Asociaciones cooperativas
Nombre oficial: Reforma Parcial de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N°.4179 del 22 de Agosto de 1968 y sus Reformas.
Dónde va
Ver quién lo presentó
- María Isabel Camareno Camareno, Osvaldo Artavia Carballo, Royner Mora Ruiz, Kristel Lizeth Ward Hudson, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Juan Manuel Quesada Espinoza, Antonio Barzuna Thompson, Nayuribe Guadamuz Rosales, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Cindy Dayana Murillo Artavia, Ariel Alfonso Mora Fallas, Nogui Acosta Jaén, Fernando Obaldía Álvarez, Cindy María Blanco González, Robert Johsan Barrantes Camacho, Grethel María Ávila Vargas, Zaira Murillo Marín, Reynaldo Arias Mora, Kattia Alejandra Mora Montoya, Kattia Calvo Cruz, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Mayuli del Carmen Ortega Guzmán · Pueblo Soberano
- Mangell Mc Lean Villalobos, Rafael Ángel Vargas Brenes, Ángela Ileana Aguilar Vargas, Eder Francisco Hernández Ulloa · Liberación Nacional
De qué trata
Quita el límite de reelección en cooperativas de autogestión
Convierte a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) en ente público no estatal —entidad pública fuera del Estado— dueña del fondo de crédito del sector, y quita el tope de reelección de los consejos de esas cooperativas.
Según el texto presentado el 29 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la CPCA, un órgano del CONACOOP con personalidad jurídica instrumental (una habilitación limitada para manejar fondos propios), no tiene independencia real. Alegan que el INFOCOOP, como administrador financiero del fondo de crédito de la autogestión, lo coadministra, aprueba el presupuesto de la CPCA y registra el fondo como activo propio, y que eso deja los créditos sujetos a su burocracia.
Afirman que el aporte que recibe la CPCA es menor que el de otros organismos cooperativos y no cubre sus costos, y que el INFOCOOP gira tarde los recursos. También critican el límite de reelección en los consejos de las cooperativas de autogestión, que según dicen deja a las más pequeñas sin personas para integrarlos.
Agregan que el INFOCOOP solo puede vender los bienes que recibe por créditos impagos, lo que encarece su mantenimiento, y que los consorcios cooperativos no aportan al CONACOOP pese a que este los representa.
Qué dice el texto
- La reelección: Los miembros del consejo de administración de una cooperativa de autogestión, donde los asociados son dueños y trabajadores, pueden reelegirse seguido y sin tope. En toda cooperativa, esos miembros deben ser asociados.
- La comisión de autogestión: La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) pasa a ser ente público no estatal: entidad con fines públicos pero fuera del Estado, con patrimonio propio y autonomía para contratar personal y manejar su presupuesto.
- El fondo de crédito: El Fondo Nacional de Autogestión, que presta a estas cooperativas, pasa a ser de la CPCA. El INFOCOOP, instituto estatal que lo administra, le traspasa créditos y bienes recibidos por deudas, y la CPCA puede endeudarse dando el fondo en garantía.
- La plata del INFOCOOP: Sube el aporte anual del INFOCOOP a la CPCA. Fija un plazo corto para girar sus aportes a la CPCA, al CONACOOP (consejo que representa al movimiento cooperativo) y al CENECOOP (centro de capacitación cooperativa). Atrasarse es falta grave.
- Lo que pagan: Los consorcios cooperativos, empresas que forman varias cooperativas, pagan al CONACOOP la misma contribución que las cooperativas. Estas cargas se calculan antes de apartar reservas, y no entregar estados financieros es causa de disolución.
- Las propiedades recuperadas: Permite al INFOCOOP alquilar, prestar o vender sin licitación a cooperativas los bienes que recibe por deudas, y hacer sus propios avalúos sin Hacienda. También puede crear un fondo de avales para cooperativas sin garantía suficiente para un crédito.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 29 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.811).