Remoción de diputados
Nombre oficial: Reforma legislativa y responsabilidad política: hacia un procedimiento eficaz de remoción de diputados en Costa Rica
Ver quién lo presentó
Kattia Cambronero Aguiluz, Rocio Alfaro Molina, Priscilla Vindas Salazar, Johnatan Jesús Acuña Soto, María Marta Padilla Bonilla, Monserrat Ruíz Guevara, Vanessa de Paul Castro Mora, Cynthia Maritza Córdoba Serrano, Johana Obando Bonilla, Gloria Zaide Navas Montero
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 10 feb 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
De qué trata
Crea un procedimiento para destituir diputados
Fija el procedimiento para quitarle la credencial al diputado que incumpla el deber de probidad: una comisión legislativa lo investiga tras levantarle la inmunidad y el Tribunal Supremo de Elecciones resuelve la cancelación.
Según el texto presentado el 22 de enero de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.381).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
En resumen
La comisión lo asignó a la subcomisión N.°1 con plazo al 11 de agosto de 2026.
mié, 5 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
¿Qué sigue?
La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.