Régimen disciplinario de magistrados
Nombre oficial: Reforma del Artículo 165 de la Constitución Política, para Garantizar la Publicidad y la Rendición de Cuentas en el Régimen Disciplinario de las Magistraturas de la Corte Suprema de Justicia.
Dónde va
Ver quién lo presentó
Grethel María Ávila Vargas, María Isabel Camareno Camareno, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Kattia María Ulate Alvarado, Ariel Alfonso Mora Fallas, Royner Mora Ruiz, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Kathia Calvo Cruz, Osvaldo Artavia Carballo, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas
De qué trata
Obliga a votar en público la suspensión de magistrados
Obliga a la Corte Suprema a resolver en sesión y votación públicas la suspensión disciplinaria de sus magistrados, con el voto de cada integrante a la vista: sustituye el voto secreto de dos tercios por mayoría absoluta del total.
Según el texto presentado el 18 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el artículo 165, redactado en 1949 y sin discusión expresa en la Constituyente, impone el secreto del voto justo cuando la Corte juzga la conducta de sus propios integrantes. Señalan que esa reserva no es una costumbre sino una obligación: recuerdan que el artículo 346 del Código Penal castiga divulgar lo que por ley debe permanecer secreto, de modo que una magistratura que revelara su voto quedaría expuesta a denuncia penal.
Plantean además una asimetría: por leyes posteriores, el Consejo Superior sesiona en público y la Corte Plena vota públicamente cuando nombra, administra y dictamina proyectos, pero la Constitución le exige secreto al juzgar a sus pares. Citan la reforma del año 2000 al artículo 11, que elevó a rango constitucional la rendición de cuentas, y resoluciones de la Sala Constitucional según las cuales los órganos públicos deben ser casas de cristal.
Advierten que, sin publicidad, la sospecha no puede refutarse y el silencio se lee como corporativismo. Citan el Informe Estado de la Justicia 2025, que documenta que en solo dos de los veinte años entre 2004 y 2023 quienes confían en el Poder Judicial igualaron o superaron a quienes desconfían.
Qué dice el texto
- La votación: La Corte Suprema deberá acordar la suspensión de una magistratura en sesión pública y con votación pública y nominal, es decir, dejando constancia de cómo votó cada integrante.
- Cuántos votos hacen falta: Exige mayoría absoluta del total de miembros, o sea más de la mitad de todos los integrantes de la Corte. La Constitución vigente pide una votación secreta no menor a dos tercios del total.
- Qué queda público: La deliberación, la votación, el acuerdo, su motivación y el sentido del voto de cada integrante serán de acceso público y constarán en el acta respectiva.
- Qué no cambia: No modifica las causales de suspensión, que siguen siendo las que fije la ley en el régimen disciplinario, ni traslada la competencia disciplinaria fuera de la Corte, ni toca el nombramiento ni la inamovilidad.
- La ley del Poder Judicial: Según el propio proyecto, la reforma dejaría sin efecto la parte del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que manda votación secreta y dos tercios; se mantienen el órgano instructor y el aviso a la Asamblea.
- El otro camino de suspensión: Se conserva la suspensión por declaratoria de haber lugar a formación de causa, es decir, cuando se resuelve que procede abrirle proceso penal a la magistratura.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 18 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.719).