Reelección de magistrados del TSE
Nombre oficial: Reforma del artículo 101 de la Constitución Política y disposición transitoria para regular la reelección y el plazo de nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones
Ver quién lo presentó
Gilberth Jiménez Siles, Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Ada Gabriela Acuña Castro, Alexander Barrantes Chacón, Paola Nájera Abarca, Manuel Esteban Morales Díaz, Daniel Gerardo Vargas Quirós, Waldo Agüero Sanabria, Jorge Antonio Rojas López, Pilar Cisneros Gallo, Carolina Delgado Ramírez
Necesita 38 de 57 votos
Por qué
Mayoría calificada — 38 de 57 (dos tercios)
Cambiar la Constitución exige siempre 38 votos, y el proyecto debe aprobarse en dos legislaturas consecutivas, con tres debates en cada una.
De qué trata
Limita a dos periodos la permanencia de magistrados del TSE
Mantiene en seis años el periodo de las magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones, pero permite una sola reelección, condicionada a que la persona rinda cuentas de su gestión ante la Corte Suprema de Justicia, con un tope total de doce años en el cargo. Un transitorio establece que quienes ya acumulen dos periodos consecutivos, propietarios o suplentes, terminen el periodo que ejercen y no puedan ser reelectos ni designados de nuevo.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.387).
Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto
En resumen
Tras la tercera lectura realizada el 17 de junio, el Plenario abrió la discusión sobre la admisibilidad de la reforma. La diputada Sáenz Núñez (Frente Amplio) anunció su voto negativo y ubicó la iniciativa en un contexto de ataques al Tribunal Supremo de Elecciones; la diputada Matamoros Montoya dijo que la fracción de Liberación Nacional no apoyará la admisibilidad tal como está planteada, aunque rescata el principio de alternabilidad y la rendición de cuentas; el diputado Villalta Flórez-Estrada sostuvo que el objetivo real está en el transitorio que impide la reelección de las magistraturas actuales. La sesión se levantó a las cinco de la tarde con doce diputaciones aún en lista.
mié, 19 ago · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 53 del Plenario (mié, 19 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
La fracción no apoyará la admisibilidad tal como está planteada porque el transitorio cambiaría toda la integración del Tribunal y puede ser revancha política o…
La fracción no apoyará la admisibilidad tal como está planteada porque el transitorio cambiaría toda la integración del Tribunal y puede ser revancha política o cooptación, aunque comparte que no haya puestos vitalicios
Advierte que la limitación a la reelección sería razonable en otro contexto, pero el transitorio busca cambiar la conformación del Tribunal y tocar una institución…
Advierte que la limitación a la reelección sería razonable en otro contexto, pero el transitorio busca cambiar la conformación del Tribunal y tocar una institución decisiva para la democracia
Anuncia voto negativo: sostiene que la reforma no puede separarse del contexto de ataques al Tribunal Supremo de Elecciones y que busca control sobre la autoridad…
Anuncia voto negativo: sostiene que la reforma no puede separarse del contexto de ataques al Tribunal Supremo de Elecciones y que busca control sobre la autoridad electoral
Otra voz de Pueblo Soberano solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.
¿Qué sigue?
Tercera lectura e inicio de la discusión de admisibilidad, fijada para el jueves 11 de junio de 2026.