Cuota de combustible de diputados
Nombre oficial: Reforma al Artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa N°7352, de 21 de Julio de 1993. Ley para Reducir la Cuota de Combustibles para las Diputaciones.
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, José María Villalta Flórez Estrada, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Antonio Trejos Mazariegos, Vianey Briyith Mora Vega, Sigrid Violeta Segura Artavia, María Eugenia Román Mora · Frente Amplio
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 11 sept 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe entregar su dictamen a más tardar el 10 de diciembre de 2026.
De qué trata
Reduce la cuota de combustible que reciben los diputados
Reforma la Ley de Remuneración de los Diputados de 1993 para bajar la cuota de combustibles que se les reconoce.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la cuota mensual de combustible de las diputaciones está regulada sin controles y sin fiscalización real, de modo que su uso discrecional puede volverse un privilegio y facilitar el gasto injustificado de recursos públicos. Plantean que dar ayudas técnicas permanentes al cargo sin control objetivo puede terminar en un abuso de poder.
Citan dos resoluciones de la Sala Constitucional: una de 1990, que declaró privilegio inconstitucional la exoneración de impuestos a los carros de los diputados, y otra de 1991, que admite las cuotas de combustible mientras no pasen de montos prudencialmente razonables. Citan además opiniones de la Procuraduría General de la República que concluyen que esa cuota tiene naturaleza funcional y no puede usarse para fines ajenos al cargo, y señalan que la Contraloría General ha visto con buenos ojos reformas que precisen su uso y su control.
Agregan que en el período 2022-2026 el conjunto de diputados gastó ₡425.912.186 en combustible, y afirman que garantizar el buen uso y la transparencia de esos recursos es un deber ético con la ciudadanía.
Qué dice el texto
- La cuota: Baja de 500 a 300 litros mensuales de combustible por cada diputado o diputada, según la reforma al artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados, N.° 7352.
- No se acumula: Si en el mes no se consumen los 300 litros, el sobrante se pierde: la cuota no es acumulable para meses siguientes.
- En qué se puede usar: El combustible queda para uso exclusivo de las funciones del cargo, tanto en vehículos particulares como en los institucionales de la Asamblea Legislativa.
- El informe mensual: Cada diputado o diputada debe presentar todos los meses un informe del gasto de la cuota ante la proveeduría institucional, o sea la oficina de compras y suministros de la Asamblea.
- Si se usa mal: Cuando se determine que el combustible no se usó debidamente, el monto correspondiente se rebaja del salario mensual del diputado o diputada.
- No cuenta como salario: La cuota se define de naturaleza no salarial: no se suma a la remuneración del legislador ni se computa como parte de su salario.
- Los controles: El Directorio de la Asamblea Legislativa debe dictar el reglamento con los controles, el seguimiento y la detección de irregularidades para garantizar que el combustible se use solo en labores del cargo.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 24 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.741).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
La comisión lo asignó a la Subcomisión N°1, con plazo para entregar el dictamen el 10 de diciembre de 2026.
mar, 22 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 30 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.