Ley de Asociaciones
Nombre oficial: Reforma al Articulo 19 a la Ley 218 Ley de Asociaciones y sus Reformas del 08 de Agosto de 1939
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Nayuribe Guadamuz Rosales · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Económicosdesde el 26 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones
Qué sigue
Esperar las respuestas de las instituciones consultadas y el informe de la subcomisión.
De qué trata
Elimina la espera de 15 días hábiles que la Ley de Asociaciones exige antes de inscribir una asociación nueva: el Registro la inscribe apenas se publica el edicto en La Gaceta, y las objeciones de terceros no frenan esa inscripción.
Según el texto presentado el 4 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien firma sostiene que la Ley de Asociaciones, de 1939, conserva procedimientos obsoletos que atrasan la formalización de nuevas organizaciones. Señala que el principal obstáculo es el plazo de 15 días hábiles que debe transcurrir después de publicado el edicto en La Gaceta antes de que la asociación pueda quedar inscrita.
Agrega que ese tiempo de espera no se les exige a las sociedades mercantiles, que según cita pueden inscribirse apenas se publica el edicto conforme al Código de Comercio, y considera injustificada esa diferencia de trato entre figuras con controles y publicidad similares. Afirma también que las herramientas digitales permiten verificar documentos con rapidez, por lo que la espera ya no se justifica.
Advierte que mientras no exista personalidad jurídica, la asociación no puede acceder a recursos, firmar contratos ni celebrar convenios con instituciones, y que en el caso de las organizaciones humanitarias o de asistencia social el atraso golpea a poblaciones vulnerables que dependen de su trabajo.
Qué dice el texto
- Cuándo queda inscrita: Publicado el edicto en La Gaceta, el Departamento de Asociaciones queda facultado para inscribir la asociación de inmediato, sin esperar ningún plazo adicional.
- Las objeciones de terceros: Cualquier interesado conserva el derecho de objetar según el procedimiento del Reglamento a la Ley de Asociaciones, pero esas objeciones no suspenden la inscripción: se resuelven aparte en sede administrativa.
- Cómo se constituye: La asociación puede formalizarse por escritura pública ante notario o por acta en papel de oficio; en este segundo caso, un notario debe autenticar las firmas de los asociados.
- Qué revisa el Registro: El Departamento de Asociaciones examina los documentos y, si tienen algún defecto o violan alguna norma, lo comunica para que se corrijan antes de ordenar la publicación.
- Qué dice el edicto: La publicación en La Gaceta debe indicar la constitución de la asociación, su nombre, sus fines, su domicilio y el nombre de su representante legal.
- El ajuste de reglamentos: El Poder Ejecutivo tiene seis meses para hacer los cambios necesarios en los reglamentos y procedimientos administrativos que permitan aplicar la nueva regla.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.695).
Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre
La comisión aprobó por 8 votos a 0 una moción de la diputada Guadamuz para consultarlo al Registro Nacional, la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas y la Imprenta Nacional. Se asignó a la subcomisión N.° 2, coordinada por el diputado Obaldía e integrada también por los diputados Brunner y Sandí.
mié, 16 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Económicos (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.