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Administración pública · 25.695

Ley de Asociaciones

Nombre oficial: Reforma al Articulo 19 a la Ley 218 Ley de Asociaciones y sus Reformas del 08 de Agosto de 1939

Dónde va

1
Apenas nace
6 días
Presentado · 4 ago 2026 – 10 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Nayuribe Guadamuz Rosales · Pueblo Soberano
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 10 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Económicosdesde el 26 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones

Stephan Brunner
presidencia
Pueblo Soberano
Nayuribe Guadamuz
secretaría
Pueblo Soberano
Andrea Valverde
Liberación Nacional
Antonio Barzuna
Pueblo Soberano
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Janice Sandí
Liberación Nacional
Norjelens Lobo
Liberación Nacional
Reynaldo Arias
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

Esperar las respuestas de las instituciones consultadas y el informe de la subcomisión.

De qué trata

Elimina la espera de 15 días hábiles que la Ley de Asociaciones exige antes de inscribir una asociación nueva: el Registro la inscribe apenas se publica el edicto en La Gaceta, y las objeciones de terceros no frenan esa inscripción.

Según el texto presentado el 4 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien firma sostiene que la Ley de Asociaciones, de 1939, conserva procedimientos obsoletos que atrasan la formalización de nuevas organizaciones. Señala que el principal obstáculo es el plazo de 15 días hábiles que debe transcurrir después de publicado el edicto en La Gaceta antes de que la asociación pueda quedar inscrita.

Agrega que ese tiempo de espera no se les exige a las sociedades mercantiles, que según cita pueden inscribirse apenas se publica el edicto conforme al Código de Comercio, y considera injustificada esa diferencia de trato entre figuras con controles y publicidad similares. Afirma también que las herramientas digitales permiten verificar documentos con rapidez, por lo que la espera ya no se justifica.

Advierte que mientras no exista personalidad jurídica, la asociación no puede acceder a recursos, firmar contratos ni celebrar convenios con instituciones, y que en el caso de las organizaciones humanitarias o de asistencia social el atraso golpea a poblaciones vulnerables que dependen de su trabajo.

Qué dice el texto

  • Cuándo queda inscrita: Publicado el edicto en La Gaceta, el Departamento de Asociaciones queda facultado para inscribir la asociación de inmediato, sin esperar ningún plazo adicional.
  • Las objeciones de terceros: Cualquier interesado conserva el derecho de objetar según el procedimiento del Reglamento a la Ley de Asociaciones, pero esas objeciones no suspenden la inscripción: se resuelven aparte en sede administrativa.
  • Cómo se constituye: La asociación puede formalizarse por escritura pública ante notario o por acta en papel de oficio; en este segundo caso, un notario debe autenticar las firmas de los asociados.
  • Qué revisa el Registro: El Departamento de Asociaciones examina los documentos y, si tienen algún defecto o violan alguna norma, lo comunica para que se corrijan antes de ordenar la publicación.
  • Qué dice el edicto: La publicación en La Gaceta debe indicar la constitución de la asociación, su nombre, sus fines, su domicilio y el nombre de su representante legal.
  • El ajuste de reglamentos: El Poder Ejecutivo tiene seis meses para hacer los cambios necesarios en los reglamentos y procedimientos administrativos que permitan aplicar la nueva regla.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.695).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

La comisión aprobó por 8 votos a 0 una moción de la diputada Guadamuz para consultarlo al Registro Nacional, la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas y la Imprenta Nacional. Se asignó a la subcomisión N.° 2, coordinada por el diputado Obaldía e integrada también por los diputados Brunner y Sandí.

mié, 16 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Económicos (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.