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· 23.417

Derechos laborales de repartidores por plataformas

Nombre oficial: Reforma al Artículo 18 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de Agosto de 1943. Ley para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas Prestadoras de Servicios de Reparto Mediante Plataformas Digitales

1
Apenas nace
4 meses
Presentado · 24 oct 2022 – 8 feb 2023
2
En estudio
1 año y 2 meses
En comisión · 8 feb 2023 – 2 abr 2024
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Socialesdesde el 23 feb 2023

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
5 días y contando
Plenario · 2 abr 2024 – hoy
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

De qué trata

Reconoce a los repartidores de apps como asalariados

Extiende en el Código de Trabajo la presunción de que existe contrato laboral a quienes reparten productos o mercancías mediante plataformas digitales, cuando la empresa organiza, dirige o controla el servicio de forma directa, indirecta o implícita; es decir, se asume que son trabajadores asalariados y no independientes, con derechos como jornada, salario mínimo, vacaciones, aguinaldo y seguro.

Según el texto presentado el 24 de octubre de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.417).

Lo último en el registro del expediente

En resumen

La comisión que lo estudió rindió su dictamen, según la tramitación oficial del expediente.

mar, 2 abr · Trámite oficial

¿Qué sigue?

Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.