Derechos laborales de repartidores por plataformas
Nombre oficial: Reforma al Artículo 18 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de Agosto de 1943. Ley para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas Prestadoras de Servicios de Reparto Mediante Plataformas Digitales
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Socialesdesde el 23 feb 2023
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
De qué trata
Reconoce a los repartidores de apps como asalariados
Extiende en el Código de Trabajo la presunción de que existe contrato laboral a quienes reparten productos o mercancías mediante plataformas digitales, cuando la empresa organiza, dirige o controla el servicio de forma directa, indirecta o implícita; es decir, se asume que son trabajadores asalariados y no independientes, con derechos como jornada, salario mínimo, vacaciones, aguinaldo y seguro.
Según el texto presentado el 24 de octubre de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.417).
Lo último en el registro del expediente
En resumen
La comisión que lo estudió rindió su dictamen, según la tramitación oficial del expediente.
mar, 2 abr · Trámite oficial
¿Qué sigue?
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.