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Infraestructura y transporte · 25.792

Tránsito y seguridad vial

Nombre oficial: Reforma al Artículo 117, Inciso e) y al Artículo 144 Inciso C) de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial

Dónde va

1
Apenas nace
16 días
Presentado · 21 sept 2026
Ver quién lo presentó
  • Mayuli del Carmen Ortega Guzmán · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
† Archivado el 23 de septiembre de 2026: el camino terminó acá.

† Se archivó

El proyecto salió de la corriente legislativa el 23 de septiembre de 2026, según la tramitación oficial de la Asamblea Legislativa.

De qué trata

Prohíbe llevar niños pequeños como pasajeros en moto

Prohíbe llevar como pasajeros en motocicleta o bicimoto a niños y niñas por debajo de la edad mínima que fija el proyecto cuando su estatura no les permita apoyar los pies en los estribos, y castiga con multa al conductor que lo permita, en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Según el texto presentado el 21 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes firman el proyecto sostienen que el fuerte aumento de motocicletas, bicimotos y vehículos utilitarios todo terreno (UTV, cuadraciclos de uso recreativo o agrícola) trajo un problema nuevo de seguridad vial cuando esos vehículos se usan para transportar niñas, niños y adolescentes. Citan advertencias de especialistas del Hospital Nacional de Niños y de la Asociación Sobreviviendo a Quemaduras (ASOQUEM) sobre el crecimiento de las llamadas quemaduras por fricción, que ocurren cuando el pie del menor queda atrapado entre la llanta trasera y el aro o toca la mufla.

Explican que el riesgo no depende solo de la pericia del conductor: las niñas y niños pequeños no alcanzan los estribos, quedan con las piernas suspendidas y el pie puede introducirse en la llanta en movimiento, con destrucción de piel y tejidos, cirugías, injertos y secuelas permanentes.

Afirman que la regla vigente fue pensada para otras condiciones y ya no alcanza, y que no actuar frente a lesiones evitables es incompatible con el deber estatal de proteger a la niñez. Mencionan además reformas de Chile, México y España que fijan edad mínima y exigen apoyar los pies en los reposapiés.

Qué dice el texto

  • La prohibición: Prohíbe transportar como pasajeros, en los vehículos regulados en ese capítulo de la Ley de Tránsito, a personas menores de la edad mínima que fija el proyecto cuya estatura no les permita apoyar los pies en los estribos.
  • El requisito de los estribos: La condición no es solo la edad: la persona acompañante debe poder apoyar los pies en los estribos originales del vehículo, es decir los apoyapiés de fábrica.
  • Qué cambia frente a la ley: La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial ya prohíbe llevar de pasajeros a menores por debajo de una edad mínima; el proyecto eleva esa edad y le agrega la exigencia de apoyar los pies.
  • Quién paga la multa: La sanción recae en el conductor de la motocicleta o bicimoto que permita que una persona menor de la edad fijada y que no pueda apoyar los pies en los estribos viaje como acompañante.
  • El monto: La infracción se ubica en la multa de categoría B de la Ley de Tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas que correspondan por el mismo hecho.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.792).