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Social, familia y vivienda · 25.389

Discapacidad cognitiva

Nombre oficial: Reforma a varias leyes para el reconocimiento de la discapacidad cognitiva

Dónde va

1
Apenas nace
13 días
Presentado · 4 feb 2026 – 17 feb 2026
Ver quién lo presentó

Oscar Izquierdo Sandí

2
En estudio
8 meses y contando
En comisión · 17 feb 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Discapacidad y Adulto Mayordesde el 23 feb 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor · 5 diputaciones

Kattia Ulate
presidencia
Pueblo Soberano
Robert Barrantes
secretaría
Pueblo Soberano
Karol Matamoros
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Sadie Britton
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión N.° 3 debe estudiar el proyecto y entregar su informe a la comisión antes del 18 de setiembre.

De qué trata

Reforma varias leyes para que la discapacidad cognitiva quede reconocida en el ordenamiento jurídico.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley 9379, de autonomía personal de las personas con discapacidad, no nombra los trastornos cognitivos, como la demencia frontotemporal, el alzheimer o el daño cerebral adquirido. Dicen que en la práctica esa ley deja por fuera a quienes no tienen un deterioro físico visible o son jóvenes, y que su conducta se interpreta como rebeldía o intención delictiva cuando es expresión de la enfermedad.

Afirman que, sin ese reconocimiento, estas personas no acceden a los apoyos de la ley, no son remitidas a evaluaciones especializadas y enfrentan procesos judiciales sin salvaguardias ni peritajes, es decir, sin evaluaciones de expertos. Señalan además que el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer está pensado casi solo para personas adultas mayores.

Citan estimaciones según las cuales en Costa Rica pueden aparecer hasta 2500 casos nuevos por año de demencia en personas jóvenes. También advierten que la anosognosia, no reconocer la propia enfermedad, retrasa el diagnóstico y aumenta la carga para las familias.

Qué dice el texto

  • A quién aplica: La Ley 9379, de autonomía personal de las personas con discapacidad, suma las deficiencias cognitivas de largo plazo a las físicas, mentales, intelectuales y sensoriales en la definición de persona con discapacidad.
  • La salvaguardia: Las personas con discapacidad cognitiva pueden pedir la salvaguardia: un juez nombra a una persona garante que las apoya para ejercer sus derechos y obligaciones, respetando su voluntad y preferencias y sin conflicto de intereses.
  • Quién la pide: La pide la propia persona. Si su condición se lo impide, pueden pedirla sus familiares, y si no tiene familia, la institución u organización no gubernamental que le brinda servicios o apoyos.
  • La prueba: La solicitud debe traer un dictamen médico de la CCSS o del especialista tratante que acredite la discapacidad cognitiva. El juez además pide a Medicina Legal del OIJ un dictamen integral que indique si la condición es temporal o permanente.
  • La anosognosia: La ley define la anosognosia: la condición de no reconocer la propia enfermedad ni sus síntomas, ni aceptar que es grave y requiere tratamiento. Puede ser persistente e incluso permanente.
  • Durante el proceso: El juez nombra un curador procesal, o sea una persona que da apoyo y asesoría legal a quien tiene la discapacidad. El curador no la sustituye: ella mantiene un papel activo durante todo el proceso.
  • Casos pendientes: Los cambios se aplican de inmediato a los procesos que ya estén abiertos, y el juez debe ajustar el trámite respetando la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de febrero de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.389).

Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto

La comisión asignó el expediente a la subcomisión N.° 3, con plazo hasta el 18 de setiembre para rendir el informe.

jue, 6 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 4 de la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor (jue, 6 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.