Código Tributario arts. 38 y 198
Nombre oficial: Reforma a los Artículos 38 y 198 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de Mayo de 1971
Ver quién lo presentó
Pilar Cisneros Gallo
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Económicosdesde el 28 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones
De qué trata
Permite pagar a plazos impuestos retenidos, con garantías
Permite arreglos de pago ante Tributación también por impuestos retenidos o cobrados a terceros, con intereses más altos y garantías como aval, prenda o hipoteca, y alarga la vigencia del embargo administrativo anotado sobre bienes del deudor.
Según el texto presentado el 13 de abril de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.496).
Qué pasó la semana del 25 al 31 de mayo
En resumen
Se presentó y aprobó una moción de orden para consultar el proyecto al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Hacienda (9 votos a favor).
mar, 26 may · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 1 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 26 may). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
¿Qué sigue?
La Subcomisión N.°2 (coordinador: diputado Fernando Obaldía Álvarez; integrantes: Stephan Brunner Neibig y Janice Patricia Sandí Morales) deberá rendir un informe en un plazo de treinta días hábiles.