Horarios de estacionómetros
Nombre oficial: Reforma a la Ley de Instalación de Estacionómetros, Ley N.º 3580, para Garantizar Horarios Razonables y Protección del Comercio Local
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Gonzalo Alberto Ramírez Zamora · Pueblo Soberano
De qué trata
Pone la tarifa de parquímetros bajo la de parqueos privados
Obliga a las municipalidades a sustentar en estudios técnicos públicos los cambios de horarios, tarifas y zonas de parquímetros, prohíbe que busquen sobre todo recaudar y fija la tarifa entre 50% y 75% de lo que cobran parqueos privados.
Según el texto presentado el 5 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Ley 3580, de instalación de parquímetros, no fija criterios para que las municipalidades decidan zonas, tarifas u horarios. Dicen que por eso algunos cantones han ampliado horarios y formas de cobro sin una justificación técnica conocida, lo que afecta al comercio local: pequeñas y medianas empresas, sodas, farmacias y tiendas de barrio que no tienen parqueo propio.
Ponen como ejemplo a la Municipalidad de San José, que según el texto pasó el cobro de 7:00 a.m.–7:00 p.m. a 9:00 a.m.–2:00 a.m. Citan datos municipales dados a la prensa: en la primera noche se recaudaron ¢468.400 entre venta de tiempo y multas. Según la municipalidad, la ampliación dejaría ¢10 millones más al mes.
Alegan que la Sala Constitucional ha dicho que la tarifa de parquímetro es el pago por un servicio y no un cobro para recaudar libremente, y que ese servicio no incluye seguridad para el vehículo. Mencionan robos de vehículos en zonas con parquímetro. Advierten que, sin límites, los cobros alejan clientes y frenan la actividad económica de esas zonas.
Qué dice el texto
- Para qué sirve: La ley dice que los parquímetros sirven para usar bien el espacio público, la movilidad y la rotación de vehículos. Ninguna creación, cambio o ampliación del sistema puede tener una finalidad predominantemente recaudatoria.
- El precio: La tarifa municipal no puede ser menor al 50% ni mayor al 75% de lo que cobran los parqueos privados por servicios similares. La fija el concejo municipal con el refrendo, o visto bueno, de la Contraloría General de la República.
- Los estudios: Crear, cambiar o ampliar zonas, tarifas u horarios exige estudios técnicos que consideren la movilidad, la rotación, el tránsito, la seguridad vial, el tipo de actividad del sector y el uso del espacio público.
- La consulta pública: Los estudios y las razones del acuerdo municipal deben estar en el expediente y disponibles para que cualquiera los consulte antes de que la medida empiece a aplicarse, salvo las excepciones de ley.
- Horarios extendidos: Si una municipalidad crea horarios extraordinarios o amplía mucho los vigentes, debe justificarlo expresamente con estudios que demuestren que la medida hace falta para la movilidad, la rotación o el orden vial.
- El comercio: Al fijar horarios y condiciones, las municipalidades deben procurar un equilibrio entre la movilidad y las actividades comerciales, turísticas y residenciales del sector, y evitar restricciones desproporcionadas.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.821).