Contratación entre entes públicos
Nombre oficial: Reforma a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y sus Reformas, Ley N.°8660 del 13 de Agosto de 2008, para Precisar la Contratación entre Entes de Derecho Público
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Kattia Calvo Cruz, Gerardo Bogantes Rivera, Juan Manuel Quesada Espinoza, Nogui Acosta Jaén, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Kattia María Ulate Alvarado, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Ana Ruth Esquivel Medrano, Sadie Esmeralda Britton González, Antonio Barzuna Thompson, María Isabel Camareno Camareno, Nayuribe Guadamuz Rosales, Cindy Dayana Murillo Artavia, Stephan Brunner Neibig · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 11 sept 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe entregar su dictamen a más tardar el 10 de diciembre de 2026.
De qué trata
Aclara cómo contratan entre sí las entidades públicas de telecomunicaciones
Reforma la Ley 8660 de 2008, del sector telecomunicaciones, para precisar las reglas con que las instituciones públicas contratan entre sí.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el régimen especial de contratación del ICE nació de un compromiso del país: sostienen que en el Anexo 13 del CAFTA-DR, el tratado comercial con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana ratificado en referéndum, Costa Rica se obligó a dictar un marco jurídico para fortalecer y modernizar al ICE de cara a la apertura del mercado de telecomunicaciones.
Afirman que la Ley 8660 se promulgó con ese fin, pero que los años de aplicación mostraron que su régimen de compras debe reformarse para volverse ágil, eficiente y eficaz, y así permitirle al ICE competir en condiciones más parecidas a las de los operadores privados.
Citan votos de la Sala Constitucional, entre ellos el 11210 de 2008, según los cuales el Estado está obligado a garantizar que el ICE pueda enfrentar la competencia en igualdad de condiciones, y recuerdan que los tratados tienen rango superior a las leyes, de modo que la Asamblea no puede legislar en contra de lo pactado.
Qué dice el texto
- Qué queda fuera de concurso: Excluye del régimen de compras la actividad ordinaria del ICE, los acuerdos con otros Estados y empresas estatales, la compra de combustible, los gastos de caja chica, las obras y servicios contratados en el extranjero y los convenios sin pago entre entes.
- Contratos entre instituciones: Cambia la Ley General de Contratación Pública: la institución pública contratada por otra debe ejecutar al menos el 50% del objeto y solo puede subcontratar aspectos especializados, aplicando su propio régimen si tiene uno especial.
- Recursos de mala fe: Quien impugne un concurso sin vínculo con el objeto, de mala fe o para obstruir el procedimiento queda inhabilitado de 2 a 5 años para contratar con el ICE. La sanción puede levantarse si es proveedor único o hay dependencia tecnológica comprobada.
- Plazos para impugnar: Objetar el cartel: 5 días hábiles ante la Contraloría en licitación pública y 3 ante el ICE en la abreviada. La apelación solo cabe en licitación pública; la revocatoria se pide ante el ICE dentro de 3 días hábiles tras publicarse el acto final.
- Qué se exige para recurrir: El recurso debe ir fundamentado, con prueba y estudios técnicos que desvirtúen el acto impugnado. Se rechaza de plano si el recurrente no tiene interés legítimo o repite argumentos ya precluidos, es decir, que ya tuvo oportunidad de plantear antes.
- El papel de la Contraloría: Las consultas del ICE en materia de contratación se responden en 10 días hábiles y son vinculantes, salvo que el ICE se aparte con acto motivado. La Contraloría también puede autorizar contrataciones directas; si no resuelve en 10 días, se dan por aprobadas.
- Obras pagadas por el cliente: Si un cliente necesita un servicio o punto de interconexión y el ICE no tiene capacidad o tiempo para construirlo, puede financiar la inversión y el ICE se la reconoce; al terminar el plazo acordado, los bienes pasan a ser propiedad del ICE.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 20 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.733).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
La comisión lo asignó a la Subcomisión N°3, con fecha máxima el 10 de diciembre de 2026.
mar, 22 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 30 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.