Deporte en asociaciones solidaristas
Nombre oficial: Reforma a la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley N.°6970, para Promover el Deporte, la Recreación y la Actividad Física Como Parte del Desarrollo Integral de las Personas Asociadas
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Royner Mora Ruiz · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Juventud, Niñez y Adolescenciadesde el 11 sept 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia · 7 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión 1 debe estudiarlo y presentar su informe en 30 días hábiles, mientras llegan las respuestas de las instituciones consultadas.
De qué trata
Impulsa el deporte entre afiliados a asociaciones solidaristas
Suma a los fines de las asociaciones solidaristas el bienestar físico, psicológico y mental de las personas asociadas mediante el deporte, la recreación y la actividad física, y las habilita a invertir sus fondos en programas deportivos y recreativos, reformando la Ley de Asociaciones Solidaristas N.°6970.
Según el texto presentado el 24 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la Ley de Asociaciones Solidaristas ya fija como fines la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de las personas asociadas, y que ese concepto, por ser amplio, admite sin roces el deporte, la recreación y la actividad física. Sostienen que, aun así, conviene incorporarlo de forma explícita en el texto de la ley para no generar problemas de aplicación ni discusiones de interpretación jurídica.
Agregan que la norma sobre inversión de estas asociaciones debe quedar en línea con esos fines, de modo que queden abiertamente legitimadas para destinar recursos a actividades ligadas al deporte y a la sana recreación física, con beneficio directo para la persona asociada.
Afirman que la práctica del deporte, el incentivo de la recreación y la promoción de la actividad física ayudan a que cada practicante alcance ecuanimidad y relajación personales, y que esa paz individual se proyecta en paz colectiva; señalan además que el Estado, como patrono, debería perseguir esa finalidad en las relaciones obrero-patronales.
Qué dice el texto
- Los fines de la asociación: Reforma la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley N.°6970, para que el desarrollo integral de los asociados incluya de forma expresa el bienestar físico, psicológico y mental por medio del deporte, la recreación y la actividad física.
- En qué deben invertir: A la obligación de invertir en programas de vivienda y en actividades reproductivas, o sea que generen ganancias, se le suman los programas deportivos, recreativos y de actividad física.
- Plata para estudiar: Se mantiene la posibilidad de usar una parte de la disponibilidad de la asociación en educación de los socios o de sus familiares.
- La plata de la cesantía: Sea cual sea el destino o la naturaleza de las inversiones, la asociación debe conservar las reservas necesarias para pagar la parte que le corresponde a cada trabajador cuando se produzcan cesantías.
- Préstamos a la empresa: Si los fondos se trasladan a las actividades de la propia empresa donde funciona la asociación, esa inversión debe quedar garantizada y no puede hacerse a tasas de interés menores a las del mercado financiero bancario.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 24 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.740).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
La comisión amplió por única vez en 60 días hábiles el plazo para tramitar el proyecto, por 7 votos a 0. Aprobó por unanimidad consultarlo a la Federación Costarricense de Asociaciones Solidaristas, al Movimiento Solidarista Costarricense y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se asignó a la subcomisión 1 por 30 días hábiles.
mar, 22 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 5 de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.