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Social, familia y vivienda · 25.748

Libertad Patrimonial Familiar

Nombre oficial: Libertad Patrimonial Familiar

Dónde va

1
Apenas nace
11 días
Presentado · 27 ago 2026 – 7 sept 2026
Ver quién lo presentó
  • Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
2
En estudio
30 días y contando
En comisión · 7 sept 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 11 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kattia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe entregar su dictamen a más tardar el 16 de diciembre de 2026.

De qué trata

Obliga a registrar los acuerdos de bienes entre parejas

Obliga al Registro Público a inscribir las capitulaciones matrimoniales —el acuerdo de los cónyuges sobre sus bienes— sea el régimen de comunidad o de separación de bienes, y le prohíbe rechazarlas o cancelarlas por esa elección; también aplica a uniones de hecho.

Según el texto presentado el 27 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien firma sostiene que el Código de Familia exige inscribir las capitulaciones matrimoniales para que sean válidas, pero que una circular del Registro de Personas Jurídicas de agosto de 2023 dispuso inscribir solo las de comunidad de bienes y cancelar la presentación de las de separación. Alega que así el Estado le niega a la gente el requisito que la propia ley le exige, y que la autoridad registral admitió que su criterio requeriría una reforma legal que no se dio.

Cita un oficio del Registro que reporta, entre el 17 de agosto de 2023 y el 17 de agosto de 2026, 227 cancelaciones que invocan la circular, 664 referidas a comunidad de bienes y 822 que invocan el artículo 466 del Código Civil: cientos de escrituras pagadas y sin efecto.

Advierte que, sin inscripción, al divorcio o a la muerte de un cónyuge los bienes que se creían excluidos entran al reparto por mitades y se abren pleitos largos y costosos entre viudos, herederos y acreedores, y que quedan matrimonios con su separación de bienes publicada y otros iguales sin ella según la fecha de presentación.

Qué dice el texto

  • Qué se debe inscribir: Las capitulaciones matrimoniales pasan a ser inscribibles sea el régimen de comunidad de bienes, de separación o una mezcla de ambos, y sin importar el tipo de bienes que incluyan.
  • Qué no puede hacer el Registro: Le prohíbe al Registro denegar la inscripción, anotar defectos o cancelar el asiento de presentación —el trámite de entrada del documento— por razón del régimen de bienes que las partes eligieron.
  • Uniones de hecho: La regla se aplica también a las uniones de hecho, estén o no declaradas por un juez.
  • Las normas viejas: Reforma el Código Civil de 1885 y el Código de Comercio para que las capitulaciones y sus modificaciones se inscriban cualquiera sea el régimen pactado, y no solo cuando crean comunidad sobre inmuebles.
  • Reponer lo cancelado: Los otorgantes o el notario tienen un año para volver a presentar, sin pagar derechos de registro ni timbre o tasa alguna, los documentos cancelados por la circular desde el 17 de agosto de 2023.
  • Efecto hacia atrás: La inscripción que se logre con esa reposición vale desde la fecha en que se firmó la escritura, salvo los derechos que ya hubieran adquirido terceros de buena fe antes de presentarla.
  • Lo que debe ajustar el Registro: El Registro Nacional tiene tres meses para dejar sin efecto toda circular, directriz o disposición interna contraria a esta ley y para adaptar sus sistemas informáticos y su forma de calificar documentos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.748).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

La comisión lo asignó a la Subcomisión N°3, con fecha para dictaminar el 16 de diciembre de 2026.

mar, 22 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 30 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.