Secretos de Estado
Nombre oficial: Ley para Regular los Secretos de Estado y Resguardar la Democracia. Reforma del Artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.°6227 de 2 de Mayo de 1978, Artículo 16 de la Ley General de Policía, Ley N.°7410 de 30 de Mayo de 1994, Artículos 293 y 295 del Código Penal, Ley N.°4573 de 4 de Mayo de 1970 y Artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley Nº7202 del 27 de Noviembre de 1990 y sus Reformas
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Sigrid Violeta Segura Artavia, María Eugenia Román Mora, Antonio Trejos Mazariegos, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, José María Villalta Flórez Estrada, Vianey Briyith Mora Vega · Frente Amplio
- Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
- Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
- Janice Patricia Sandí Morales, Marco Francisco Badilla Chavarría · Liberación Nacional
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 11 sept 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones
Qué sigue
Queda pendiente una moción de revisión de la consulta para la próxima sesión; el proyecto se estudiará en la subcomisión 2.
De qué trata
Pone reglas para declarar secretos de Estado
Reforma la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Policía, el Código Penal y la Ley del Sistema Nacional de Archivos para regular cómo se declaran y resguardan los secretos de Estado, es decir, la información que el Estado puede mantener reservada. Según la diputada Segura Artavia (Frente Amplio), busca llenar un vacío legal en esa materia.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que, pese a que la Constitución permite el secreto de Estado como excepción al derecho de entrar a las oficinas públicas a informarse, nunca se dictó la ley que lo desarrolle. Sostienen que ese vacío dejó la materia regulada de forma dispersa e imprecisa y llevó al Poder Ejecutivo a clasificar información por decreto, caso por caso, sin concepto, procedimiento ni criterios definidos.
Citan la resolución 00136-2003 de la Sala Constitucional, que habla de una omisión legislativa de más de cincuenta años y de una costumbre contraria a la ley, y el caso Claude Reyes y otros contra Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual toda restricción al acceso a la información exige una ley formal, un fin legítimo y ser proporcional.
Advierten que, sin reglas claras, el secreto puede usarse para negar a la ciudadanía y a la prensa información de interés público, encubrir abusos de poder, el mal manejo de fondos públicos o violaciones a los derechos humanos. Recuerdan que una iniciativa anterior con el mismo fin, el expediente 21.172, terminó archivada.
Qué dice el texto
- Quién lo declara: Solo el Poder Ejecutivo, por decreto motivado y por causales tasadas de seguridad, defensa de fronteras, protección de personal de seguridad y relaciones exteriores; debe probar un riesgo real y, ante la duda, prevalece divulgar.
- Lo que nunca es secreto: No puede ocultarse información sobre genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad, tortura, desaparición forzada u otras violaciones a derechos humanos por funcionarios o fuerzas del orden, ni los montos y expedientes de compras públicas.
- Excusas prohibidas: No sirven para declarar secreto la imagen de una autoridad, la responsabilidad de un funcionario, los errores, las ilegalidades ni la gestión ineficiente; el secreto tampoco puede derivar de la materia ni del órgano que produjo la información.
- El plazo: El decreto fija la duración, con tope de cinco años, prorrogable una sola vez hasta diez en total. Vencido el plazo la información vuelve a ser pública sin necesidad de trámite y entregarla es obligatorio.
- Pedir que se abra: Cualquier persona puede solicitar la desclasificación anticipada y debe resolverse motivadamente en diez días hábiles; sin respuesta se tiene por denegada. Un juez puede ordenar la apertura inmediata.
- El filtro previo: Antes de declarar o prorrogar, el Ejecutivo debe consultar a la Procuraduría General de la República, que dictamina en quince días hábiles; sin dictamen no puede emitirse el decreto y el criterio se publica.
- Castigos al funcionario: Declarar sin motivación o sin consulta previa es falta grave: suspensión sin salario de quince a treinta días. Retener información ya pública o tapar violaciones a derechos humanos es gravísima: despido o cese del ministro.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.752).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
Se asignó a la subcomisión 2. La comisión aprobó 9 a 0 una moción de consulta, después de corregirla. Se eliminaron el Foro de Justicia y el CEJIL, y la Facultad de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas se sustituyeron por la Universidad de Costa Rica. Quedan consultados: - Presidencia - Justicia y Paz - Seguridad Pública - Corte Suprema de Justicia - DIS - Archivo Nacional - Procuraduría - UCR - Colegio de Abogados - Defensoría de los Habitantes - PRODHAB, la agencia de protección de datos de los habitantes La diputada Segura Artavia señaló que se han emitido decretos de secreto de Estado que generan dudas jurídicas.
jue, 24 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 11 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 24 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Defiende el proyecto como necesario ante un vacío legal y ante decretos de secreto de Estado que generan dudas.
Defiende el proyecto como necesario ante un vacío legal y ante decretos de secreto de Estado que generan dudas. Pide enviarlo a consulta e incluir también a organizaciones como el Foro de Justicia y el CEJIL.