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Social, familia y vivienda · 25.459

Terrenos de FODESAF

Nombre oficial: Ley para promover el desarrollo local de comunidades mediante la regulación de la compensación de terrenos adquiridos con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares entre el Instituto de Desarrollo Rural y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Dónde va

1
Apenas nace
13 días
Presentado · 24 mar 2026 – 6 abr 2026
Ver quién lo presentó

Olga Lidia Morera Arrieta, Horacio Alvarado Bogantes, Waldo Agüero Sanabria

2
En estudio
6 meses y contando
En comisión · 6 abr 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Municipalesdesde el 14 abr 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Municipales · 7 diputaciones

Ariel Mora
presidencia
Pueblo Soberano
Wilson Jiménez
secretaría
Pueblo Soberano
Antonio Trejos
Frente Amplio
Karen Alfaro
Liberación Nacional
Nayuribe Guadamuz
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Reynaldo Arias
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe a más tardar el 31 de octubre de 2026.

De qué trata

Regula los terrenos comprados con plata de FODESAF

Regula cómo se compensan entre el INDER y el Ministerio de Trabajo los terrenos que se compraron con recursos del FODESAF, el fondo estatal que financia programas sociales, para destinarlos al desarrollo de las comunidades.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que terrenos comprados por el antiguo IDA con recursos de Fodesaf quedaron bajo el Inder con una restricción de origen. Fodesaf es el fondo que por ley solo financia programas para personas en pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad. Dicen que eso impide titular, donar o regularizar esos terrenos aunque ya cumplan funciones comunales o productivas, porque el Inder atiende también a organizaciones y personas que no necesariamente son pobres.

Parten del caso de dos lotes del Inder en Monte Lirio de San Gerardo de Río Cuarto que se buscaba donar a la asociación de desarrollo local. Citan datos del Inder: 131 asentamientos y 956 predios vinculados a esos recursos, la mayoría en las regiones Huetar Caribe y Huetar Norte.

Advierten que prolongar la limitación genera inseguridad jurídica para comunidades que ya invirtieron en infraestructura comunal. Proponen que el Inder pague a Fodesaf el valor original de compra, sin indexación ni intereses, para que las familias obtengan su título sin cargas financieras inalcanzables.

Qué dice el texto

  • Quién paga: El Inder le compensa, o sea le paga, al MTSS los montos de terrenos comprados con recursos de Fodesaf, el fondo estatal para programas contra la pobreza que funciona bajo la rectoría de ese ministerio.
  • Sin ajuste: El MTSS no puede aplicar indexación, es decir actualizar el valor por el paso del tiempo, sobre lo que el Inder le pague por esos terrenos. El texto lo justifica en resguardo de los beneficiarios.
  • El monto: La exposición de motivos habla de pagar según el valor original de compra y sin intereses. El artículo, en cambio, solo prohíbe la indexación: no fija cómo se calcula el monto ni menciona intereses.
  • El control: Antes de la desafectación, o sea de quitarle al terreno el régimen legal que lo ata, el Inder debe verificar, bajo su responsabilidad y con valoración técnica, que se cumplan los requisitos de su ley, la Ley 9036.
  • Si es obligatorio: El texto no obliga al Inder a compensar: la regla aplica en los casos en que decida hacerlo. Tampoco nombra asentamientos ni lotes concretos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 24 de marzo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.459).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

El expediente entró nuevo al orden del día y se asignó a la subcomisión N.° 1 con plazo hasta el 31 de octubre de 2026.

mié, 16 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 6 de la Comisión de Asuntos Municipales (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.