Ejecución de recursos de la Zona Sur
Nombre oficial: Ley para Optimizar la Ejecución de Recursos Pertenecientes a la Zona Sur: Reforma al Artículo 59 de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), Ley 9356.
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Eder Francisco Hernández Ulloa, Norjelens María Lobo Vargas · Liberación Nacional
De qué trata
Obliga a JUDESUR a repartir su sobrante entre 6 municipios
Obliga a JUDESUR a transferir en partes iguales el saldo de sus ingresos netos a las municipalidades de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, y a repartirles su superávit, o sea el dinero sin gastar, para vivienda.
Según el texto presentado el 29 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que JUDESUR acumula mes a mes un superávit ocioso, o sea dinero sin gastar, mientras los cantones de la Zona Sur tienen grandes necesidades. Dicen que la junta funciona como una pequeña banca de desarrollo que espera propuestas y las somete a análisis de crédito, lo que desincentiva usar los recursos.
Citan a un funcionario administrativo de JUDESUR que reconoció ante diputados que cuesta colocar esos fondos porque pocos están dispuestos a pagar créditos. También citan el Índice de Desarrollo Social de MIDEPLAN, que ubica a estos cantones en posiciones bajas, y datos del INEC y del Ministerio de Trabajo con pobreza e informalidad laboral en la Región Brunca por encima del promedio nacional.
Afirman que las municipalidades sí ejecutarían el dinero en proyectos que reduzcan las brechas sociales. Recuerdan que ya antes se dictaron leyes para usar ese superávit. Aseguran que no buscan quitarle recursos a JUDESUR, sino que lleguen al pueblo en vez de quedarse en un banco.
Qué dice el texto
- Quién recibe: Las municipalidades de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez reciben en partes iguales el saldo de los ingresos netos de JUDESUR que queda después de las demás rebajas que fija la ley.
- En qué se usa: Las municipalidades deben invertir ese dinero directamente en proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud que ayuden al desarrollo económico o social de cada cantón.
- El superávit: JUDESUR debe certificar su superávit específico, el sobrante de los fondos que presta con intereses, que esté disponible, líquido (en efectivo) y sin comprometer en obligaciones, proyectos aprobados, destinos fijados o reservas legales.
- Para Golfito: Del superávit certificado se aparta primero un monto fijo para reparar y mejorar la infraestructura del Depósito Libre Comercial de Golfito.
- Solo vivienda: El resto del superávit se reparte de forma equitativa entre las municipalidades de la zona y debe usarse exclusivamente para financiar proyectos de vivienda.
- El control: JUDESUR y las municipalidades deben incluir esos recursos en presupuestos extraordinarios, que son presupuestos adicionales al ordinario, que aprueba la Contraloría General de la República dentro de plazos que fija el texto.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 29 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.810).