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Economía y trabajo · 25.738

Libertad de denominación

Nombre oficial: Ley para la Recuperación de la Libertad de Denominación y la Seguridad Jurídica de las Sociedades Mercantiles

Dónde va

1
Apenas nace
14 días
Presentado · 24 ago 2026 – 7 sept 2026
Ver quién lo presentó
  • Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
2
En estudio
30 días y contando
En comisión · 7 sept 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 11 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kattia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe entregar su dictamen a más tardar el 10 de diciembre de 2026.

De qué trata

Devuelve libertad para escoger el nombre de una sociedad

Cambia las reglas sobre el nombre con que se inscriben las sociedades mercantiles, para devolver libertad de denominación y dar más certeza jurídica a las sociedades ya constituidas.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la Ley 10729, de 2025, les quitó a los socios la facultad de asignarle libremente un nombre a la sociedad que constituyen, y sostienen que esa eliminación no simplificó nada: dicen que antes de la reforma ya existía la vía rápida de constituir sin nombre, identificando a la sociedad solo con la cédula jurídica, de modo que lo que se hizo fue borrar una opción, no crear una nueva.

Sostienen que la razón social no es un formalismo, sino el modo en que la sociedad se identifica jurídicamente ante terceros, y que los problemas de nombres repetidos o parecidos se resuelven fortaleciendo los mecanismos de búsqueda y reserva del Registro, no suprimiendo la figura. Rechazan además que el nombre comercial —el signo distintivo protegido como propiedad intelectual— pueda sustituirla, porque exige un establecimiento abierto al público, lo que deja por fuera a negocios digitales, de servicios o emprendimientos sin local físico.

Advierten que, sin nombre, quedan sociedades identificadas únicamente con un número, lo que a su juicio dificulta el reconocimiento por terceros, genera confusión en los contratos y en el comercio, y le resta a las empresas un activo intangible que aporta a su posicionamiento y competitividad.

Qué dice el texto

  • El nombre vuelve: La escritura con que se constituye una sociedad mercantil debe volver a contener razón social o denominación, es decir, el nombre legal con que la sociedad se identifica.
  • Cómo se arma el nombre: La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta de la de cualquier sociedad ya existente para que no se preste a confusión, y va con las palabras Sociedad Anónima o su abreviatura S.A.
  • Nombre en otro idioma: Se permite expresar la denominación en cualquier idioma, siempre que en el pacto social —el contrato con que nace la sociedad— se haga constar su traducción al castellano.
  • Reserva de nombre: Crea en el Registro Mercantil una oficina de reserva de nombre que le da al solicitante prioridad provisional para usar ese nombre antes de inscribir la sociedad.
  • El plazo de la reserva: Desde que se aprueba la reserva, el notario tiene tres meses para hacer la inscripción; pasado ese plazo el derecho sobre el nombre reservado caduca.
  • Cuánto cuesta reservar: La solicitud se presenta por medio de un notario y no paga impuestos ni timbres, salvo los derechos fijados en la Ley de Aranceles del Registro Público.
  • Protección del nombre: Para gozar de la protección del Registro de Marcas de Comercio, la sociedad debe inscribir ahí su razón o nombre comercial, aparte de su inscripción en el Registro Mercantil.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 24 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.738).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

La comisión lo asignó a la Subcomisión N°3, con fecha máxima para dictaminar el 10 de diciembre de 2026.

mar, 22 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 30 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.