Fondo de trabajadores de JAPDEVA
Nombre oficial: Ley para la Liquidación Definitiva y Distribución de los Recursos del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Osvaldo Artavia Carballo, Kristel Lizeth Ward Hudson, Reynaldo Arias Mora, Kattia Calvo Cruz · Pueblo Soberano
De qué trata
Autoriza a JAPDEVA, la institución portuaria del Caribe, a liquidar el Fondo de Capital y Ahorro de sus trabajadores: devolver los ahorros, descontar de ellos las deudas con el Fondo y cobrar los saldos pendientes.
Según el texto presentado el 5 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA, creado por la convención colectiva con el sindicato, quedó paralizado por fallas acumuladas de administración, contabilidad y control. Señalan que nunca tuvo personería jurídica propia, o sea existencia legal separada, y que su dinero se confundió con el de la institución.
Citan informes de auditoría interna y externa que hallaron créditos dados sin analizar la capacidad de pago, falta de conciliaciones bancarias, morosidad creciente y reservas para deudas incobrables muy por debajo de lo real. Agregan que, al vencer la convención colectiva, desapareció el aporte patronal y el Consejo de Administración ordenó liquidar el Fondo.
Afirman que hay familias limonenses que no pueden usar sus ahorros en la vejez o la enfermedad ni cobrar herencias. Sostienen que JAPDEVA no puede resolverlo sola por el principio de legalidad, que solo le permite hacer lo que una ley autoriza: compensar deudas con ahorros, ordenar los pagos y usar préstamos internos exige una ley.
Qué dice el texto
- Quién recibe: Reciben pagos los trabajadores activos afiliados, los extrabajadores afiliados y sus causahabientes, es decir, quienes heredan sus derechos según el Código de Trabajo.
- El orden de pago: Primero se devuelven los ahorros propios, luego la parte proporcional del aporte patronal y al final los intereses. Todo se paga después de descontar las deudas y según el dinero que tenga el Fondo.
- Si debo o soy fiador: La deuda propia, y luego la que se garantizó como fiador, se rebaja de los ahorros. Si sobra, se le entrega a la persona. Si falta, JAPDEVA puede cobrar por vía administrativa o judicial.
- Para reclamar: JAPDEVA emite por su cuenta una resolución con los ahorros, deudas y fianzas de cada persona. La persona puede presentar observaciones y documentos dentro del plazo de días hábiles que fija la ley.
- Alivio a deudores: Permite condonar, o sea perdonar, todos los intereses a deudores y fiadores con juicio abierto y rebajar parte del capital a quien pague todo de una vez. También permite dar prioridad a los exdueños para recomprar bienes rematados.
- Si falta dinero: JAPDEVA puede usar temporalmente fondos del Canon de Explotación y Desarrollo Regional. Debe devolverlos con intereses y un ajuste que conserve su valor real, sin afectar proyectos regionales ya aprobados.
- Si el afiliado murió: Su saldo queda en custodia de JAPDEVA hasta que lo reclamen sus beneficiarios con documentos. Puede pedirse la certificación del albacea, la persona que administra la herencia.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.824).