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Social, familia y vivienda · 25.282

Albergues para adultos mayores

Nombre oficial: Ley para la creación del Sistema Nacional de Albergues Estatales y Centros para la Atención Integral de la Persona Adulta Mayor en situación de calle o abandono

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 4 nov 2025 – 2 feb 2026
Ver quién lo presentó

Katherine Andrea Moreira Brown

2
En estudio
8 meses y contando
En comisión · 2 feb 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Discapacidad y Adulto Mayordesde el 9 feb 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor · 5 diputaciones

Kattia Ulate
presidencia
Pueblo Soberano
Robert Barrantes
secretaría
Pueblo Soberano
Karol Matamoros
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Sadie Britton
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión N.° 2 debe estudiar el proyecto y entregar su informe a la comisión antes del 18 de setiembre.

De qué trata

Crea albergues estatales para adultos mayores abandonados

Propone crear un sistema nacional de albergues estatales y centros para atender de forma integral a las personas adultas mayores que viven en la calle o en situación de abandono.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el Estado tiene una deuda con las personas adultas mayores en situación de calle y abandono, aunque la Constitución y la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor le ordenan protegerlas y darles vivienda y asistencia. Afirman que el modelo de subsidios a organizaciones de bienestar social, que reciben dinero del Fodesaf (Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares) por medio del Conapam, llegó a su límite: faltan cupos e infraestructura estatal y se depende de terceros.

Citan un informe del IMAS con datos de setiembre de 2025. Ese informe contabiliza 673 personas adultas mayores viviendo en la calle. Agregan que el Conapam reporta un aumento constante de casos de abandono, que cerca del 48,2 % de la población de 65 años o más no tiene pensión y que más del 20 % vive en pobreza.

Señalan como principal obstáculo la inestabilidad del presupuesto de los programas sociales. Por eso plantean una fuente de dinero fija, para que la atención no dependa de los cambios políticos o económicos de cada año.

Qué dice el texto

  • A quién aplica: Toda persona adulta mayor detectada o referida en situación de calle o abandono tiene derecho a un cupo de atención. El Estado debe acogerla en un plazo máximo de 72 horas desde que las autoridades la refieren.
  • Quién lo maneja: Crea el Sinace, un órgano desconcentrado del Conapam: una dependencia con personalidad jurídica y patrimonio propios, que construye y administra directamente los albergues y centros de atención.
  • Las empresas públicas: El fondo Fomayor recibe el 0,08 % de los ingresos brutos de trece entes estatales, entre ellos ICE, CNFL, Racsa, ESPH, BNCR, BCR, Banco Popular, INS, Recope, Correos, Incofer, Japdeva y Sinart.
  • Otros aportes: También aportan las municipalidades (0,003 % del presupuesto ordinario), las universidades públicas (0,05 % de su presupuesto) y la JPS, con un porcentaje de sus utilidades que el texto escribe en letras como 1,5 % y en cifras como 0,5 %.
  • Los jerarcas: Rebaja obligatoriamente el 0,5 % del salario nominal (el bruto, antes de rebajos) a presidente y vicepresidentes, ministros, viceministros, diputados, magistrados y presidentes ejecutivos de instituciones autónomas.
  • El traslado: Conapam, Fuerza Pública, policías municipales, IMAS y CCSS deben aplicar un protocolo para llevar a la persona al centro más cercano, con valoración de salud y sin usar patrullas comunes. La policía no puede limitarse a moverla de lugar.
  • El control: La Contraloría audita el fondo cada año. El Conapam debe publicar cada tres meses en su sitio web la ejecución del presupuesto, los cupos activos y la lista de donantes.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de noviembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.282).

Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto

La Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor asignó el expediente a la subcomisión N.° 2, con plazo hasta el 18 de setiembre para rendir el informe.

jue, 6 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 4 de la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor (jue, 6 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.