Tiquetes aéreos del sector público
Nombre oficial: Ley para la Adquisición Eficiente y Trazable de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros en el Sector Público
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Nogui Acosta Jaén · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Gobierno y Administracióndesde el 1 sept 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Gobierno y Administración · 9 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión N.° 1 debe rendir su informe en veinticinco días hábiles, mientras se esperan las respuestas de las instituciones consultadas.
De qué trata
Regula cómo el Estado compra boletos de avión
Establece reglas para que el sector público compre servicios de transporte aéreo de pasajeros de forma eficiente y trazable. Trazable significa que cada compra deja un registro que permite seguirla.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que, cuando el Estado compra boletos aéreos, las aerolíneas no se presentan a concursar: quienes ofertan son agencias de viajes e intermediarios que revenden tiquetes con tarifas ya fijadas por el transportista. Dicen que así la competencia recae sobre el servicio de intermediación y no sobre la tarifa, que es el grueso del costo.
Citan un levantamiento de expedientes del sistema digital de compras públicas entre mayo de 2022 y julio de 2026: 46 instituciones adjudicaron a solo 18 proveedores, ninguno una aerolínea, y un solo adjudicatario concentró el 43,6% de las líneas de contratación. En una muestra de 125 contratos señalan un precio mediano de US$862 por boleto, un 124% por encima de las tarifas de referencia consultadas, con la advertencia de que parte de esa brecha puede pagar servicios reales de intermediación.
Agregan que el reglamento de gastos de viaje obliga al funcionario a buscar la ruta y la tarifa más económica, mientras la Ley General de Contratación Pública lo obliga a comprar por los procedimientos ordinarios; sostienen que, sin una excepción escrita en la ley, la Administración no puede ir directo a los canales de venta de las aerolíneas.
Qué dice el texto
- Cuándo se puede usar: Solo cabe para boletos de viaje oficial de funcionarios cuando el precio lo fija la aerolínea y no se negocia, solo es cierto al emitir el tiquete y las aerolíneas no concursan, de modo que el concurso elige a un intermediario.
- La comparación obligatoria: Antes de comprar hay que consultar y dejar registradas, para la misma ruta, fecha, itinerario y clase de servicio, las tarifas de al menos dos canales de venta; uno debe ser el canal oficial de la aerolínea, con fecha y hora de cada consulta.
- Qué tarifa se paga: Se compra la tarifa más baja que satisfaga la necesidad de la institución en ruta, fecha e itinerario razonable. Apartarse de esa regla obliga a motivarlo expresamente y a dejarlo en el expediente electrónico.
- Lo que queda público: Cada compra se anota en el sistema digital de compras públicas en datos abiertos —archivos que cualquiera puede descargar y reutilizar— con institución, ruta, fechas, clase de servicio, precio pagado y resultado de la comparación.
- No es obligatorio: Usar la excepción es facultad de cada institución, que debe irse a los procedimientos ordinarios cuando su estudio de mercado indique que convienen más, sobre todo si el volumen o las rutas repetidas permiten compras agrupadas.
- Qué no cubre: No ampara hospedaje, alimentación, seguros, paquetes turísticos ni servicios permanentes de gestión de viajes, ni sirve para contratar de forma continua a intermediarios por fuera de los procedimientos de contratación.
- Lo que no cambia: Siguen igual la autorización de los viajes, los límites de clase de cabina, la liquidación de gastos y la cesión a la institución de los beneficios del viaje, bajo la Ley 3462 y el reglamento que dicta la Contraloría.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.704).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
La diputada Kattia Ulate preguntó por las críticas a los viajes de la ministra Bogantes al exterior. La ministra instó a los diputados a apoyar este proyecto para abaratar la compra de tiquetes.
mié, 23 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 47 de la Comisión de Asuntos Hacendarios (mié, 23 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Insta a apoyarlo porque los tiquetes comprados por contratación pública ordinaria terminan saliendo muy caros.