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Ambiente y energía · 25.034

Imparcialidad en impacto ambiental

Nombre oficial: Ley para garantizar la imparcialidad en las evaluaciones de impacto ambiental (modificación del artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente)

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 5 jun 2025 – 5 ago 2025
Ver quién lo presentó

Andrés Ariel Robles Barrantes, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Johnatan Jesús Acuña Soto, Priscilla Vindas Salazar, Antonio José Ortega Gutiérrez, Rocio Alfaro Molina

2
En estudio
1 año y 2 meses y contando
En comisión · 5 ago 2025 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Ambientedesde el 11 ago 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Ambiente · 9 diputaciones

Zaira Murillo
presidencia
Pueblo Soberano
Ariel Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Claudia Dobles
Agenda Ciudadana
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Juan Quesada
Pueblo Soberano
Stephan Brunner
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe; después la comisión decide si lo dictamina.

De qué trata

Asigna por turno a quienes evalúan el impacto ambiental

Obliga a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) a asignar por turno y en forma pública, desde una lista, a los profesionales que evalúan el impacto ambiental de cada proyecto, con honorarios fijados de antemano.

Según el texto presentado el 5 de junio de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley Orgánica del Ambiente solo pide que las evaluaciones de impacto ambiental las haga un equipo de profesionales inscritos ante la SETENA, sin reglas que garanticen la imparcialidad de quien evalúa. Afirman que, como la SETENA hace sola las guías de contratación, nada impide que esos profesionales se escojan a dedo, y que eso deja dudas razonables sobre la transparencia del proceso.

Citan casos que, según ellos, muestran omisiones graves: Vistas de Sámara, aprobado pese a estar en zona de humedal y manglar; el Proyecto Hidroeléctrico San Rafael, en Pérez Zeledón, aprobado un día después de solicitado sin considerar una zona de deslizamiento; y Crucitas, donde el Tribunal Contencioso Administrativo declaró nulidades absolutas.

Sostienen que esos vicios pudieron evitarse con un profesional imparcial. Apoyan el principio de imparcialidad en criterios de la Sala Constitucional y de la Procuraduría General de la República.

Qué dice el texto

  • La lista: La SETENA debe llevar una lista de profesionales habilitados para hacer evaluaciones de impacto ambiental según el tipo de evaluación, y designarlos en forma pública y por turno, para que participen de manera equitativa.
  • Cómo se asigna: Cuando el desarrollador pide la evaluación, la SETENA llama al profesional que sigue en la lista. Este tiene hasta tres días para aceptar; si no acepta, se nombra al siguiente en orden.
  • La paga: Los honorarios se fijan al designar al profesional, y quien promueve el proyecto tiene cinco días para depositarlos ante la SETENA; si no paga, la solicitud empieza de nuevo. El profesional cobra al terminar el trabajo.
  • Las tarifas: El Poder Ejecutivo tiene seis meses para fijar por decreto las tarifas de honorarios según cada tipo de evaluación, y el método para armar la lista y asignar a los profesionales.
  • Las sanciones: Si un profesional actúa contra la ley, la SETENA avisa a la Contraloría Ambiental para un proceso disciplinario, o al Ministerio Público si puede haber delito. Si se le prueba la falta, queda fuera de la lista por diez años.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de junio de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.034).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

La Comisión de Ambiente lo asignó a la subcomisión N.° 3 (Ariel Mora, Ana Ruth Esquivel, Claudia Dobles, Diana Murillo y Juan Manuel Quesada), con un mes calendario para rendir informe.

mar, 22 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 12 de la Comisión de Ambiente (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.