Tenencia responsable y abandono animal
Nombre oficial: Ley para Fortalecer la Tenencia Responsable y Prevención del Abandono Animal
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Robert Johsan Barrantes Camacho · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Ambientedesde el 1 sept 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Ambiente · 9 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe; después la comisión decide si lo dictamina.
De qué trata
Define qué es abandonar un animal y castiga la reincidencia
Define en la Ley 7451, Bienestar de los Animales, qué se considera abandono animal, permite que la reincidencia pese al graduar las sanciones administrativas y encarga a Senasa, la autoridad de salud animal, acciones de sensibilización sobre tenencia responsable.
Según el texto presentado el 17 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien lo firma parte de que, pese a la Ley 7451 de Bienestar de los Animales y a la Ley 9458 que reformó el Código Penal para castigar maltrato, crueldad y abandono, siguen dándose casos de abandono y maltrato. Sostiene que a la legislación le falta una definición expresa de "abandono animal" y una regla clara sobre la reincidencia, y que esos vacíos dificultan que las autoridades apliquen la ley de manera uniforme.
Afirma que el abandono no solo golpea al animal: menciona reportes y publicaciones recientes sobre la presión que la situación genera en refugios, personas voluntarias y organizaciones de rescate, que enfrentan una demanda creciente de recursos humanos, materiales y financieros. Agrega que los animales abandonados en espacios públicos crean desafíos para las comunidades.
Cita estudios según los cuales convivir con mascotas baja el cortisol y sube la oxitocina, hormona ligada al apego y la calma, y menciona el caso de Alemania como ejemplo de sistemas que combinan sanción con prevención. Aclara que la propuesta no crea instituciones nuevas ni implica carga presupuestaria para el Estado.
Qué dice el texto
- Qué es abandono: Se considera abandono animal que la persona propietaria o responsable incumpla los deberes mínimos de cuidado y deje al animal sin la atención necesaria para garantizar su salud y su supervivencia.
- También cuenta como abandono: Dejar al animal, de manera temporal o permanente, en espacios públicos o privados sin asegurarle protección, alimentación, acceso al agua y los demás cuidados básicos según lo que la especie necesita.
- Cuándo hay reincidencia: Hay reincidencia cuando a la persona ya se le declaró responsable por maltrato o abandono animal mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, o sea una decisión que ya no se puede impugnar.
- Cuánto pesa reincidir: La reincidencia no opera como agravante automática ni fija de antemano la consecuencia: la autoridad la valora al graduar la sanción, con razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso.
- Qué le toca a Senasa: El Servicio Nacional de Salud Animal promueve información, orientación y sensibilización sobre tenencia responsable y prevención del abandono, usando los recursos institucionales que ya tiene.
- Con quién se coordina: Senasa puede articular esas acciones con instituciones públicas, gobiernos locales, centros educativos, organizaciones de la sociedad civil y otros actores ligados al bienestar animal.
- El reglamento: El Poder Ejecutivo cuenta con seis meses para reglamentar la ley, y si no lo hace las disposiciones se aplican igual.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.710).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
La Comisión de Ambiente asignó el proyecto a la subcomisión N.° 2, con un mes calendario para rendir su informe. Ante la consulta de por qué los tres proyectos de bienestar animal quedaron en subcomisiones distintas, la presidencia explicó que se tomó en cuenta a los proponentes por cortesía parlamentaria. En el Plenario, su proponente contó que lo presentó tras escuchar a quienes rescatan animales abandonados.
Fuente: las actas de la sesión ordinaria 69 del Plenario (mar, 22 sept) y la sesión 12 de la Comisión de Ambiente (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario y su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Presenta el proyecto para que dejen de verse animales abandonados y sufriendo