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Administración pública · 25.723

Riesgos inminentes ante emergencias

Nombre oficial: Ley para Establecer un Procedimiento Especial para la Prevención de Riesgos Inminentes ante Emergencias

Dónde va

1
Apenas nace
5 días
Presentado · 19 ago 2026 – 24 ago 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
44 días y contando
En comisión · 24 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Gobierno y Administracióndesde el 1 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Gobierno y Administración · 9 diputaciones

Juan Quesada
presidencia
Pueblo Soberano
Kattia Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Gonzalo Ramírez
Pueblo Soberano
Jesús Calderón
Liberación Nacional
Mayuli Ortega
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Ronald Campos
Liberación Nacional
Vianey Mora
Frente Amplio
Zaira Murillo
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión N.° 1 debe rendir su informe en treinta días hábiles, mientras se esperan las respuestas de las instituciones consultadas.

De qué trata

Crea un trámite especial para prevenir riesgos de emergencia

Crea un procedimiento especial para prevenir riesgos inminentes, es decir, peligros que están por ocurrir, ante emergencias.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley General de Contratación Pública, vigente desde diciembre de 2022, eliminó la facultad que la ley anterior le daba a la Contraloría para autorizar procedimientos de compra especiales en casos excepcionales no previstos expresamente. Afirman que esa supresión se hizo bajo la premisa de que una mejor planificación de las instituciones bastaría, y que esa premisa no es correcta.

Citan la resolución 02660 del 4 de abril de 2001 de la Sala Constitucional, que avaló esa autorización y señaló que no es posible enumerar en una ley todos los supuestos en que la licitación no satisface el interés general. También invocan las memorias anuales de la Contraloría, según las cuales esas solicitudes eran frecuentes y se autorizaba una parte relevante.

Advierten que, sin ese mecanismo, los entes y órganos públicos quedan con menor capacidad para reaccionar de manera eficiente y efectiva en situaciones concretas que no calzan en las excepciones ya reguladas.

Qué dice el texto

  • Los tres supuestos: La Contraloría puede autorizar la compra directa o una vía sustituta cuando la naturaleza del objeto y el mercado lo recomienden, ante riesgo inminente de daño a personas o bienes, o cuando sea la mejor forma de cumplir los fines institucionales.
  • El caso de emergencias: El supuesto de riesgo inminente solo cabe si la situación no encaja en el régimen especial de la Ley Nacional de Emergencias ni en la urgencia del artículo 66 de la ley de compras, por requerir medidas que van más allá de lo inmediato y transitorio.
  • Quién firma la solicitud: La pide el jerarca de la institución, acompañada de los informes internos que sustenten los elementos de hecho, legales, técnicos y financieros del supuesto invocado.
  • Qué hay que demostrar: Hay que acreditar que ni los procedimientos ordinarios ni las excepciones ya reguladas son los más apropiados, y detallar la vía alternativa propuesta, el monto estimado, la partida presupuestaria, el cronograma y el responsable hasta terminar la ejecución.
  • Si es una obra: Para obras se exige además un cronograma que compare plazos por la vía ordinaria y por la alternativa, el estado del diseño, el personal disponible para fiscalizar al contratista y el avance de las autorizaciones especiales que pida el ordenamiento.
  • El plazo y el silencio: La Contraloría resuelve en quince días hábiles. Si no resuelve dentro de ese plazo, la solicitud no se tiene por aprobada: no opera el silencio positivo.
  • Quién responde después: La autorización no libera a la institución solicitante por los resultados de la contratación ni por haber calificado mal las circunstancias que usó para justificar la excepción.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 19 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.723).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

Es de nuevo ingreso a la comisión. Se asignó a la subcomisión N.° 1 con un plazo de treinta días hábiles. La comisión aprobó, 7 a 0, consultarlo a la Comisión Nacional de Emergencias, al Ministerio de Hacienda y a MIDEPLAN. La revisión fue rechazada.

mié, 16 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Gobierno y Administración (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.