Gobernanza migratoria
Nombre oficial: Ley para el Fortalecimiento de la Gobernanza y la Coordinación de la Política Migratoria Nacional
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Antonio Trejos Mazariegos, José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Vianey Briyith Mora Vega, Sigrid Violeta Segura Artavia · Frente Amplio
- Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
- Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
- Marco Francisco Badilla Chavarría, Janice Patricia Sandí Morales · Liberación Nacional
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Derechos Humanosdesde el 1 sept 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Derechos Humanos · 7 diputaciones
Qué sigue
Esperar las respuestas de las entidades consultadas y el informe de la subcomisión.
De qué trata
Permite a los refugiados optar por residencia permanente
Convierte el Consejo Nacional de Migración en órgano rector, con lineamientos de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas, y permite que las personas reconocidas como refugiadas opten por residencia permanente sin perder esa condición.
Según el texto presentado el 13 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que Costa Rica enfrenta uno de los escenarios migratorios más complejos de las últimas décadas y que el aumento de solicitudes de refugio dejó al descubierto límites estructurales: resoluciones que tardan, competencias repartidas entre instituciones y ausencia de mecanismos claros de integración durable, es decir, de soluciones estables para que la persona refugiada rehaga su vida en el país.
Citan datos del Acnur, la agencia de la ONU para los refugiados, según los cuales el país acumulaba para 2025 más de 222.000 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado sin resolver. Mencionan también el voto 3435-92 de la Sala Constitucional y opiniones de la Corte Interamericana para argumentar que los estándares internacionales de protección ya obligan al Estado.
Advierten que, sin reforma, muchas personas refugiadas seguirán años en incertidumbre jurídica y precariedad documental, lo que alimenta informalidad y exclusión, y que la protección seguirá dependiendo de criterios administrativos variables de las autoridades de turno en lugar de reglas escritas en la ley.
Qué dice el texto
- El Consejo manda: El Consejo Nacional de Migración pasa a ser órgano rector de la política migratoria: sus lineamientos generales son vinculantes y sus medidas, de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas, dentro de las competencias de cada una.
- Quién se sienta en la mesa: La integración debe ser al más alto nivel político-administrativo, con ministros o viceministros, y con mecanismos efectivos de participación de la sociedad civil, incluidas organizaciones de personas migrantes y refugiadas, y de organismos internacionales.
- Qué tiene que hacer: Debe articular políticas de salud, educación, empleo, seguridad social y asistencia social para la población extranjera residente, velar por la igualdad de trato y evaluar la política migratoria con informes públicos y recomendaciones.
- Órdenes a Migración: El Consejo puede emitir directrices y criterios técnicos vinculantes para la Dirección General de Migración y Extranjería en el diseño de programas y servicios para población migrante y para personas costarricenses en el exterior.
- El Tribunal Migratorio: El Consejo nombra y destituye a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Administrativo Migratorio, la instancia que revisa las decisiones de Migración, según criterios de idoneidad, independencia y especialización.
- Vía a la residencia: Las personas formalmente reconocidas como refugiadas podrán optar por regularización migratoria permanente u otras categorías previstas en la ley o creadas por reglamento, con criterios humanitarios y de integración durable.
- No pierde el refugio: Pedir esa regularización no será por sí sola causa automática de cesación de la condición de refugiado; solo procede en los supuestos ya previstos. Los trámites deben ser ágiles y respetar la unidad familiar y la no devolución al país de riesgo.
- El plazo del reglamento: El Poder Ejecutivo tiene doce meses para ajustar el reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería y desarrollar esos mecanismos; quienes ya fueron reconocidos como refugiados, asilados o apátridas también podrán acogerse.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.707).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
Sigue en una subcomisión, que debe rendir su informe. La comisión aprobó por 6 votos a 0 consultar el proyecto a varias entidades. Entre ellas están la Dirección General de Migración y Extranjería, ACNUR, la OIM, el PNUD, el Servicio Jesuita para Migrantes, CENDEROS, CIDEHUM, la Corte Suprema de Justicia y la Defensoría de los Habitantes. Luego rechazó por 6 a 0 una moción para revisar esa votación.
mar, 22 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 8 de la Comisión de Derechos Humanos (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.