Patrimonio familiar
Nombre oficial: Ley para Ampliar la Protección del Patrimonio Familiar a los Hijos e Hijas de Cualquiera de los Cónyuges o Convivientes. Reforma de los Artículos 43 y 47 de la Ley N.°5476, Código de Familia, de 21 de Diciembre de 1973.
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Ariel Alfonso Mora Fallas · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Derechos Humanosdesde el 7 sept 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Derechos Humanos · 7 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión 1 debe rendir su informe y las entidades consultadas deben responder.
De qué trata
Extiende la protección del patrimonio familiar a hijastros
Reforma el Código de Familia para que la protección del patrimonio familiar, la figura legal que resguarda bienes en beneficio de la familia, alcance también a los hijos e hijas de cualquiera de los cónyuges o convivientes. Convivientes son las personas que viven en unión de hecho.
Según el texto presentado el 17 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien lo firma parte de que el Código de Familia deja que la persona dueña de una vivienda la afecte a patrimonio familiar —someterla a un régimen que restringe venderla, gravarla o que la persigan acreedores personales— a favor de su cónyuge o conviviente y de sus hijos e hijas, pero no dice de manera expresa si esos hijos pueden ser también los de la pareja.
Sostiene que ese vacío golpea a las familias reconstituidas o ensambladas, o sea aquellas donde uno o ambos miembros de la pareja traen hijos de una relación anterior: una lectura registral estricta puede concluir que el hijo de la conviviente no califica como beneficiario por no tener vínculo filial con el dueño, aunque viva en esa casa y dependa de su estabilidad. Afirma que la seguridad jurídica exige una regla clara en la ley y no dejarle esa decisión al criterio del registrador.
Invoca el artículo 51 de la Constitución, el interés superior de la persona menor de edad y la Convención sobre los Derechos del Niño, y cita como antecedente la Ley 9580 de 2018, que amplió el patrimonio familiar a hijos mayores de edad que requieren alimentos y a adultos dependientes.
Qué dice el texto
- Quién puede ser beneficiario: La persona dueña puede afectar su vivienda a favor de su cónyuge o conviviente y de los hijos e hijas menores o mayores de edad, y se aclara que no se necesita vínculo de filiación con los hijos de su pareja.
- Sigue siendo voluntario: La afectación la hace el propietario si quiere: el proyecto no obliga a nadie a proteger su casa bajo este régimen, solo amplía el abanico de personas que puede incluir como beneficiarias.
- Los hijos mayores de edad: Los hijos e hijas mayores de edad pueden ser beneficiarios mientras requieran alimentos, o sea mientras dependan económicamente de la manutención familiar.
- Adultos dependientes: Se mantiene la posibilidad de afectar la casa a favor de personas adultas que no pueden cubrir sus necesidades básicas, si pertenecen al grupo familiar, habitan el inmueble y tienen discapacidad con apoyos permanentes o están en la vejez.
- Cuándo se acaba la protección: Cesa por muerte de las personas beneficiarias y, en los hijos mayores de edad de cualquiera de los dos miembros de la pareja, cuando dejen de requerir alimentos; en los adultos dependientes, cuando supere la dependencia económica.
- Cómo se tramita y cuánto cuesta: Tanto la afectación como su cesación se hacen en escritura pública y se inscriben en el registro, y surten efecto desde la fecha de inscripción. No pagan impuestos ni derechos de registro.
- No crea parentesco: El proponente plantea la medida como de efecto solo patrimonial: incluir al hijo de la pareja no sería reconocimiento de filiación ni generaría obligación alimentaria, responsabilidad parental ni derecho de herencia.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.716).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
El expediente se mencionó sin discutirse.
- Una sesión, en la Comisión de Derechos Humanos (martes, 22 de septiembre).
- Nadie fijó postura sobre el proyecto en el acta.
Fuente: el acta de la sesión 8 de la Comisión de Derechos Humanos (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.