Gestión integrada del recurso hídrico
Nombre oficial: LEY MARCO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA de 10 DE OCTUBRE DE 2023
Dónde va
Ver quién lo presentó
Oscar Izquierdo Sandí, Jose Francisco Nicolás Alvarado, Katherine Andrea Moreira Brown, Dinorah Cristina Barquero Barquero, Monserrat Ruíz Guevara, Alejandra Larios Trejos, Geison Enrique Valverde Méndez, Sonia Rojas Méndez, Luis Fernando Mendoza Jiménez, Danny Vargas Serrano, Rosaura Méndez Gamboa, Gilberth Jiménez Siles, Jose Joaquín Hernández Rojas, Paulina María Ramírez Portuguez, Rosalía Brown Young, Alejandro José Pacheco Castro
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Ambiente14 feb 2023 – 27 oct 2023 · 23 sept 2024 – 29 oct 2024 · desde el 25 feb 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión debe retomar sus mociones de fondo pendientes en una próxima sesión.
De qué trata
Fija reglas para gestionar el agua de forma integrada
Deroga la Ley de Aguas de 1942 y pone el agua bajo una Dirección Nacional de Aguas: obliga a inscribir pozos y concesiones en un registro, cobra canon por usar el agua y por verter aguas residuales, y multa las infracciones.
Según el texto presentado el 19 de diciembre de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Ley de Aguas de 1942 se hizo para un país agroexportador y ya no responde a las exigencias ambientales ni al cambio climático. Agregan que las competencias sobre el agua quedaron repartidas entre muchas instituciones con reglas que se traslapan y compiten, lo que —dicen— produce una gobernanza débil del recurso.
Recuerdan que la reforma al artículo 50 de la Constitución, en 2020, reconoció el acceso al agua potable como derecho humano, y que la Sala Constitucional viene señalando desde el año 2000 la necesidad de una ley marco de agua. Afirman que llevar ese derecho a la práctica con una ley de más de 80 años resulta imposible.
Citan a un especialista en derecho ambiental según el cual el 90,1% de la población recibe agua de calidad potable y cada habitante consume 1.490 metros cúbicos al año, un 8% más que el promedio mundial. Sostienen además que solo se trata el 3% de las aguas residuales del país y que el canon por uso del agua genera más de 10 millones de dólares al año.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 30 de octubre de 2024. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- La ley que se cae: Deroga la Ley de Aguas de 1942, salvo su capítulo sobre playas y zonas marítimas, que se mantiene; también deroga cuatro artículos de la Ley General de Salud referidos a aguas.
- El registro de pozos: Quien ya aproveche agua con concesión o permiso debe inscribirlo en un plazo improrrogable de seis meses en el Registro para la Gestión del Recurso Hídrico, y los dueños de fincas deben reportar sus fuentes permanentes y pozos en operación.
- El canon en la tarifa: El canon creado por la ley, o sea el pago por usar el agua y por verter aguas residuales, se incorpora a la tarifa de los servicios públicos municipales que usen ese recurso.
- Las multas: Las infracciones graves —verter por encima del máximo permitido, actividades prohibidas en áreas de protección, reportar datos falsos, incumplir el caudal ambiental— se multan con tres a cuatro salarios base; las leves, con uno a dos.
- Cárcel por usar sin permiso: Fija prisión de uno a tres años a quien, con ánimo de lucro, desvíe aguas que no le corresponden, estorbe el derecho de un tercero o use agua sin concesión ni permiso, salvo los usos comunes que la ley reconozca.
- Minería: Antes de dar una concesión de explotación minera, Geología y Minas debe consultar a la Dirección Nacional de Aguas y al AyA, y lo que ellos digan sobre el impacto en el agua es vinculante: obliga a acatarlo.
- Concesiones ya otorgadas: Las concesiones de agua dadas antes de la ley siguen rigiéndose por la legislación anterior hasta que venzan; si se prorrogan, deben ajustarse a las nuevas reglas.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 19 de diciembre de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.511).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
Estaba de primero en el apartado de mociones enviadas por el artículo 137. La Comisión de Ambiente aprobó por 9 votos a 0 una moción para posponer su conocimiento.
mar, 22 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 12 de la Comisión de Ambiente (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.