AsambleaTeRinde2026 – 2030
← Volver a todos los proyectos
Varios · 25.690

Pólvora sonora

Nombre oficial: Ley Especial para la Regulación de la Pólvora Sonora

Dónde va

1
Apenas nace
6 días
Presentado · 4 ago 2026 – 10 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Kattia Alejandra Mora Montoya · Pueblo Soberano
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 10 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Gobierno y Administracióndesde el 25 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Gobierno y Administración · 9 diputaciones

Juan Quesada
presidencia
Pueblo Soberano
Kattia Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Gonzalo Ramírez
Pueblo Soberano
Jesús Calderón
Liberación Nacional
Mayuli Ortega
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Ronald Campos
Liberación Nacional
Vianey Mora
Frente Amplio
Zaira Murillo
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión N.° 2 debe rendir su informe en veinte días hábiles, mientras se esperan las respuestas de las instituciones consultadas.

De qué trata

Pone reglas especiales a la pólvora sonora

Crea una regulación especial para la pólvora sonora, es decir, la pólvora que produce estruendo.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que en el país no existe una ley específica sobre la pólvora sonora —la diseñada para producir detonaciones y estruendos— pensada para proteger a las personas, a los animales y al ambiente. Señalan que el reglamento de ruido ambiental deja por fuera los estallidos que no suman cinco minutos de actividad constante o recurrente, y que la Ley de Armas y Explosivos se enfoca en la seguridad pública y no en el ruido.

Citan al Minae para sostener que las explosiones desorientan a las aves y las hacen chocar contra edificios y tendidos eléctricos, provocan caídas en perezosos y monos, y generan lesiones internas en peces y anfibios. Citan además a una asociación de veterinarios según la cual los animales no se habitúan a la pólvora sino que reaccionan con más terror en cada exposición, y que esta alcanza hasta 190 decibelios frente a un umbral de daño para el oído humano de 75 a 80.

Agregan que el humo libera partículas que agravan el asma y otras enfermedades respiratorias, que para personas con trastorno del espectro autista el estruendo resulta una tortura y que puede provocar convulsiones en personas con epilepsia. Mencionan una estimación de la ASPCA según la cual petardos y tormentas causan el 20% de los casos de animales extraviados.

Qué dice el texto

  • Las categorías: El Ministerio de Salud clasifica la pólvora en bajo o nulo, moderado y alto impacto sonoro, con parámetros técnicos por reglamento. La de impacto moderado requiere autorización previa y avisar de antemano fecha, lugar y horario.
  • Lo que queda prohibido: Se prohíbe importar, fabricar, comercializar, distribuir, almacenar y usar la pólvora de alto impacto sonoro, es decir la que supera los niveles de ruido máximos que fije el reglamento.
  • Los horarios: Queda prohibido usar pólvora sonora entre las 22:00 y las 08:00 horas, salvo que el Ministerio de Salud otorgue una autorización excepcional debidamente justificada.
  • Dónde no se puede usar: Ninguna pólvora puede usarse dentro de un radio mínimo que defina el Ministerio de Salud alrededor de centros educativos y de cuido, centros de salud, hogares de adultos mayores, veterinarias, refugios de fauna y áreas silvestres protegidas.
  • La etiqueta: Toda pólvora sonora debe indicar en su empaque, de forma visible e indeleble, su categoría sonora, el nivel máximo de ruido en decibeles, advertencias, restricciones de uso y un distintivo gráfico oficial.
  • Las multas y quién paga: Las faltas leves se multan con 1 a 5 salarios base de auxiliar administrativo del Poder Judicial y las graves con 6 a 11, más decomiso. Responden solidariamente el organizador, el dueño del inmueble y quien suministró la pólvora.
  • A quién no se le aplica: Queda fuera de esta ley el uso de pólvora para espantar plagas de cultivos, movimiento de tierras en construcción, extracción de materias primas y fines industriales, agrícolas, mineros o de emergencia.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.690).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

El expediente se mencionó sin discutirse.

  • Una sesión, en la Comisión de Gobierno y Administración (miércoles, 16 de septiembre).
  • Nadie fijó postura sobre el proyecto en el acta.

Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Gobierno y Administración (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.