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Justicia · 25.758

Amparo de legalidad

Nombre oficial: Ley de Simplificación del Amparo de Legalidad: Defensa Célere del Ciudadano Frente a la Administración

Dónde va

1
Apenas nace
5 días
Presentado · 2 sept 2026 – 7 sept 2026
Ver quién lo presentó
  • Jesús Antonio Calderón Calderón · Liberación Nacional
2
En estudio
30 días y contando
En comisión · 7 sept 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 16 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kattia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe entregar su dictamen a más tardar el 16 de diciembre de 2026.

De qué trata

Acelera el reclamo del ciudadano frente a la Administración

Busca simplificar el amparo de legalidad, el recurso con el que una persona reclama ante los tribunales que la Administración resuelva o cumpla lo que le corresponde, para que ese reclamo se resuelva más rápido.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el amparo de legalidad —el reclamo judicial contra la Administración que no responde en los plazos de ley— nació de votos de la Sala Constitucional que trasladaron esos casos a la jurisdicción contencioso-administrativa, pero sin un trámite propio. Sostienen que desde entonces se aplica un híbrido de normas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

Afirman que esa falta de uniformidad provoca inseguridad jurídica, porque el trámite cambia según la integración de las secciones del Tribunal Contencioso Administrativo. Citan una resolución de la Sala Constitucional que describe la jurisdicción contenciosa como un cauce expedito y célere, y alegan que en la práctica el proceso resulta tardado y da privilegio a la Administración para resolver el reclamo por el atraso.

Advierten que, sin normas claras y plazos fijos, el trámite queda a la discrecionalidad de la jurisdicción contenciosa y se saturan los procesos ordinarios.

Qué dice el texto

  • Cuándo aplica el trámite simple: El juez puede declarar simplificado un caso, de oficio o a pedido de parte, cuando la cuantía no supera el tope en salarios base que fija el texto o cuando el asunto no toca el interés público ni la Hacienda Pública.
  • Si la Administración calla: Se da traslado de la demanda con un plazo perentorio corto para contestar y ofrecer prueba; si la parte demandada no contesta, los hechos se tienen por aceptados y se pasa directo a la sentencia.
  • La audiencia y la sentencia: Se celebra una sola audiencia oral y pública donde se recibe la prueba y las conclusiones, y ahí mismo el juez dicta la sentencia de viva voz. No se admite contrademanda y solo hay conciliación si ambas partes la piden.
  • El recurso: Contra la sentencia del trámite simplificado solo cabe apelación ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, con plazos cortos para presentarla y para resolverla.
  • Cuándo cabe el amparo: Procede cuando se pide que la Administración conteste una petición formal ya presentada y no atendida, o cuando no dicta el acto final tras concluir un procedimiento; quien reclama debe aportar la prueba o el caso se archiva.
  • Sin abogado ni pagos: La gestión del amparo de legalidad no requiere autenticación de abogado y se rige por los principios de informalidad, gratuidad, celeridad y eficiencia en su tramitación.
  • Qué arriesga el funcionario: El informe al tribunal se rinde bajo juramento y la falsedad expone al funcionario a perjurio y a responsabilidad civil y administrativa; no enviar el expediente acarrea desobediencia, y si incumple la orden la Administración paga los daños.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 2 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.758).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

La Comisión de Asuntos Jurídicos lo asignó a la Subcomisión N°3, integrada por las diputadas Esquivel Rodríguez y Gordienko López y el diputado Hernández Ulloa.

mar, 22 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 30 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.