Neuroderechos
Nombre oficial: Ley de protección de neuroderechos
Dónde va
Ver quién lo presentó
Andrea Álvarez Marín
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Sociales29 ago 2024 – 16 sept 2024
- Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación16 sept 2024 – 10 sept 2025 · 19 feb 2026 – 25 feb 2026 · desde el 16 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Protege los datos y la actividad del cerebro
Establece protecciones legales en materia de neuroderechos, los derechos relacionados con la actividad y la información del cerebro.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien firma parte de que la neurotecnología —cualquier tecnología que registre la actividad del cerebro o interfiera con ella— avanza mucho más rápido que las leyes que pretenden regularla. Sostiene que el tema se ha visto como lejano a la realidad nacional y que por eso la discusión está apenas iniciando, algo que, dice, puede pasar una factura alta en materia de protección de las personas.
Cita un experimento publicado en 2019 por el neurocientífico Rafael Yuste, del Centro de Neurotecnología de la Universidad de Columbia, en el que mediante electrodos implantados lograba que ratas vieran cosas que no estaban ahí, y afirma que es cuestión de tiempo que algo similar se haga con seres humanos. Menciona además la Declaración de León del Consejo de la Unión Europea, que advierte sobre problemas de privacidad, ciberseguridad y salud en dispositivos ponibles, o sea los que se llevan puestos.
Sostiene que los grandes fines no deben sacrificar la ética ni la dignidad humana, y señala como antecedente a Chile, primer país en llevar los neuroderechos a su Constitución.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 25 de febrero de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Qué protege: Crea la figura de los neuroderechos: la protección de los datos neuronales personales, las funciones y la actividad del cerebro y el respeto a la conciencia y el pensamiento en investigación, neurotecnología y procedimientos médicos.
- Los cinco derechos listados: Reconoce al menos identidad personal, libre albedrío, privacidad mental, acceso equitativo a neurotecnologías que aumentan capacidades y protección contra sesgos, o sea no ser discriminado por datos sacados del cerebro.
- Los datos del cerebro: La privacidad mental protege a la persona del uso de los datos obtenidos al medir su actividad cerebral sin su consentimiento y prohíbe expresamente cualquier transacción comercial con esos datos.
- Quién vigila: El Ministerio de Salud queda como ente rector, la institución encargada de regular los neuroderechos, y debe cuidar la privacidad de los datos neuronales, la libertad de decisión y el acceso sin discriminaciones arbitrarias.
- Intervenir el cerebro: Cualquier intromisión o intervención de conexiones neuronales con neurotecnología, incluidos procedimientos médicos y de investigación, debe hacerse con plena conciencia de la persona intervenida y sin dañar su autonomía.
- Lo que le deben informar: Quien use neurotecnologías debe ser informado de las posibles consecuencias negativas y efectos secundarios, y tiene derecho al control voluntario sobre el funcionamiento de cualquier dispositivo conectado a su cerebro.
- Las sanciones: No crea multas propias: las faltas se castigan con las sanciones y procedimientos de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y de la Ley de Investigación Biomédica.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 25 de junio de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.419).
Qué pasó la semana del 7 al 13 de septiembre
La Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación siguió votando las mociones de fondo (vía artículo 137). El proyecto viene de la legislatura anterior, que dejó presentadas 66 mociones, varias del exdiputado Rojas López. La comisión rechazó por 5 votos a 0 la revisión pendiente de la moción 3. También rechazó, con el mismo resultado, las mociones 4 a 38 y la revisión de cada una. Los diputados acordaron votar en contra de estas mociones para abrir espacio a un análisis más integral del tema. Coinciden en que la protección de los neuroderechos es importante, y se comprometieron a buscar una propuesta de consenso: rescatar este proyecto o presentar una nueva iniciativa.
mié, 9 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 2 de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación (mié, 9 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Pide claridad sobre hasta cuándo se posterga el proyecto porque es un tema que le interesa bastante
Considera muy importante proteger los neuroderechos, pero pide un abordaje más integral a partir de los informes técnicos recibidos.
Considera muy importante proteger los neuroderechos, pero pide un abordaje más integral a partir de los informes técnicos recibidos. Por eso propone rechazar las mociones heredadas y buscar una propuesta de consenso, ya sea este proyecto u otra iniciativa.
Sostiene que el tema hay que regularlo, pero que primero toca una revisión integral y conceptual.
Sostiene que el tema hay que regularlo, pero que primero toca una revisión integral y conceptual. Esa revisión definiría si se trata de un proyecto, de dos o si cabe en otro proyecto.
Otras 2 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 sin fracción.