Atención temprana de riesgo en menores
Nombre oficial: Ley de Prevención y Atención Temprana de Situaciones de Riesgo en Personas Menores de Edad
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Robert Johsan Barrantes Camacho · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Juventud, Niñez y Adolescenciadesde el 1 sept 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia · 7 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión 2 debe estudiarlo y presentar su informe en 30 días hábiles, mientras llegan las respuestas de las instituciones consultadas.
De qué trata
Obliga al personal de escuelas y colegios, públicos y privados, a reportar estudiantes en riesgo por drogas, armas, violencia o reclutamiento criminal, con expediente confidencial compartido con PANI, la CCSS, el IAFA de adicciones y el OIJ.
Según el texto presentado el 17 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien lo firma sostiene que agrupaciones criminales están reclutando personas menores de edad y usándolas para ingresar y vender drogas en escuelas y colegios, aprovechando las vulnerabilidades sociales de esos estudiantes. Afirma que la captación también ocurre fuera del aula, por redes sociales y videojuegos, y que las instituciones suelen intervenir cuando ya hay delitos de por medio.
Cita notas de prensa: en un periodo de tres meses las autoridades habrían reportado 300 detenciones en escuelas y colegios por posesión de drogas y armas, 174 de ellas de menores entre 10 y 17 años. Menciona además más de 15 investigaciones del OIJ por venta de drogas en centros educativos y 28 personas menores de edad reportadas por intoxicaciones asociadas a vapeadores entre 2024 y los primeros días de 2025.
Sostiene que las leyes 10475 y 10476, sobre prevención de la violencia contra la niñez y la adolescencia, ordenan acciones preventivas generales pero no crean una herramienta específica de detección, seguimiento y análisis del reclutamiento criminal, y que sin eso más jóvenes seguirán cayendo en esas redes.
Qué dice el texto
- A quién aplica: Cubre a las personas menores de edad que sean estudiantes activos de centros educativos públicos o privados de todo el país.
- Quién debe avisar: Cualquier funcionario del centro educativo que conozca hechos objetivos y verificables que pongan en riesgo a un estudiante debe comunicarlo de inmediato a la dirección del centro.
- Cuándo se abre expediente: La dirección, tras una valoración preliminar, abre expediente por drogas en el centro, portación de armas u objetos para amenazar, violencia escolar grave, indicios de reclutamiento para actividades ilícitas o reincidencia en conductas de alto riesgo.
- El expediente no marca: Es confidencial y no cuenta como antecedente penal, policial ni sancionatorio, ni puede usarse para recortarle derechos o discriminar al estudiante. Aun así, la policía y los jueces conservan sus competencias si hay delito.
- A quién le llega la info: El centro remite solo lo necesario según la ruta: PANI en protección, CCSS en salud, IAFA en adicciones, OIJ y policías especializadas en seguridad, y MEP en seguimiento educativo. Cada institución ve únicamente lo de su competencia.
- Cuánto se guarda: La información se conserva mientras la persona siga siendo estudiante activo. El reglamento, que el Poder Ejecutivo debe dictar en seis meses, fija los criterios de clasificación, el contenido mínimo del expediente y las reglas para borrarlo.
- La plata: Se ejecuta con el personal, la tecnología y el presupuesto que ya tienen las instituciones: no autoriza crear plazas nuevas ni aumentar automáticamente el gasto público.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.708).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
La Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia amplió por única vez en 60 días hábiles el plazo para tramitar el proyecto, por 6 votos a 0, y aprobó por unanimidad consultarlo a instituciones como el MEP, el PANI, la CCSS y el OIJ, y a universidades y organizaciones de niñez. Luego lo asignó a la subcomisión 2 por 30 días hábiles. Ese día, en el Plenario, se anunció como parte de cuatro iniciativas en materia de niñez.
Fuente: las actas de la sesión ordinaria 69 del Plenario (mar, 22 sept) y la sesión 5 de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario y su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Presenta el proyecto para proteger a los jóvenes antes de que caigan en manos de quienes se aprovechan de su vulnerabilidad
Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.