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Administración pública · 25.757

Concesiones en franjas fronterizas

Nombre oficial: Ley de Inscripción Registral de Concesiones de Terrenos Localizados en Franjas Fronterizas que Son Administrados por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)

Dónde va

1
Apenas nace
5 días
Presentado · 2 sept 2026 – 7 sept 2026
Ver quién lo presentó
  • Osvaldo Artavia Carballo · Pueblo Soberano
2
En estudio
30 días y contando
En comisión · 7 sept 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturalesdesde el 16 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales · 9 diputaciones

Karen Alfaro
presidencia
Liberación Nacional
Osvaldo Artavia
secretaría
Pueblo Soberano
Álvaro Ramírez
Liberación Nacional
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ariel Mora
Pueblo Soberano
Claudia Dobles
Agenda Ciudadana
José Flórez
Frente Amplio
Mangell Lean
Liberación Nacional
María Camareno
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión N.° 2 debe rendir su informe en un plazo de treinta días, y las instituciones consultadas deben enviar su criterio.

De qué trata

Permite inscribir en el Registro concesiones en la frontera

Permite la inscripción registral, es decir, anotar oficialmente en el Registro Nacional, de las concesiones de terrenos ubicados en las franjas fronterizas que administra el INDER.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que las reglas que le dan al INDER la potestad de administrar los terrenos de las franjas fronterizas y de darlos en concesión están dispersas y son abstractas, lo que vuelve su aplicación compleja tanto para el Estado como para la ciudadanía y genera inseguridad jurídica.

Afirman que han existido innumerables casos de personas que ocupan por largos periodos terrenos en franja fronteriza sin un título que acredite su derecho, y que la falta de registro de las concesiones las deja vulnerables ante disputas legales, desalojos o falta de acceso a servicios públicos y programas de desarrollo. Señalan que las concesiones de la zona marítimo terrestre sí se inscriben, y que por identidad de razón las fronterizas también deberían poder inscribirse.

Agregan que las resoluciones finales del INDER sobre concesiones en franja fronteriza no pueden apelarse ante el Tribunal Agrario, lo que —dicen— obliga a la gente, que en su mayoría no tiene con qué pagar un juicio, a acudir directamente a la vía judicial.

Qué dice el texto

  • Qué da la concesión: El contrato aprobado por la Junta Directiva del INDER crea un derecho real administrativo: el concesionario usa y aprovecha el terreno mientras dure la concesión, pero la tierra sigue siendo del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable.
  • El registro nuevo: Crea un Registro Especial de Concesiones de la Franja Fronteriza dentro del Registro Inmobiliario, donde se anotan las concesiones, sus prórrogas, cesiones, gravámenes y todo acto que limite o extinga esos derechos.
  • Sin impuestos: Esta modalidad de inscripción queda exenta de todo tipo de tributo, incluidos los que le corresponderían a la persona concesionaria. La certificación del contrato que emita el INDER sirve como documento para inscribir.
  • Créditos con la concesión: Autoriza a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a instituciones del Estado a dar préstamos a las personas concesionarias de franja fronteriza, poniendo como garantía la concesión y sus edificaciones, mejoras e instalaciones.
  • Terrenos que no se dan: No se pueden conceder terrenos que afecten el patrimonio natural del Estado, la zona marítimo terrestre, aguas de dominio público, áreas de protección de fuentes de agua, zonas con minerales, patrimonio arqueológico o territorios indígenas.
  • Plazo, canon y cesión: La concesión tiene plazo definido, prorrogable por periodos iguales si se cumplieron las obligaciones y se pide por escrito antes del vencimiento. El canon lo fija el reglamento y ceder o gravar la concesión exige permiso previo del INDER.
  • Reclamar una decisión: Las resoluciones finales de la Junta Directiva del INDER sobre concesiones en franja fronteriza pasan a poder apelarse ante el Tribunal Agrario, dentro del plazo que fija la ley del INDER para los demás procedimientos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 2 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.757).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

La comisión asignó el proyecto a la subcomisión N.° 2 para que rinda un informe en treinta días. Además aprobó por 7 votos a 0 una moción del diputado Oswaldo Artavia Carballo para consultarlo al INDER, al Sistema Bancario Nacional, a Mideplan, a la Procuraduría General de la República y al Registro Nacional.

mié, 23 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales (mié, 23 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.