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Justicia · 23.379

Tasa de cobro judicial

Nombre oficial: Ley de Creación de una Tasa para la Mejora en la Eficiencia de la Gestión de los Procesos de Cobro Judicial

Dónde va

1
Apenas nace
13 días
Presentado · 5 oct 2022 – 18 oct 2022
Ver quién lo presentó

Melina Ajoy Palma, Manuel Esteban Morales Díaz

2
En estudio
1 año y 4 meses
En comisión · 18 oct 2022 – 28 feb 2024
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicos1 feb 2023 – 14 mar 2024 · 29 oct 2024 – 3 abr 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
2 años y 7 meses y contando
Plenario · 28 feb 2024 – hoy
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.

De qué trata

Cobra 5% a quien demande el cobro de una deuda, no al deudor

Cobra a los acreedores una tasa del 5% sobre el valor estimado de cada demanda de cobro judicial, que no pueden trasladar al deudor. Destina lo recaudado a los juzgados de cobro y a educación financiera.

Según el texto presentado el 5 de octubre de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que los hogares costarricenses viven un sobreendeudamiento grave, agravado por la pandemia y otras crisis externas pero con raíces internas. Afirman que el modelo de cobro solo admite defensas como el pago o la prescripción, sin revisar cláusulas abusivas ni tasas de interés por encima del máximo.

Alegan que el Poder Judicial funciona como cobrador gratuito de entidades privadas, con recursos que podrían ir a otras materias. Sostienen que la mora judicial, o sea el atraso en resolver casos, viola el principio constitucional de justicia pronta y cumplida. También afirman que cobrar por procesos puramente patrimoniales no niega el acceso a la justicia, y citan países que usan tasas judiciales.

Citan datos del Poder Judicial: 679 procesos de cobro nuevos por día, con un costo promedio de 173 mil colones cada uno. Según el texto, eso suma más de 100 mil millones de colones, el 23% del presupuesto judicial. Citan además la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de 2018, según la cual el 59,9% de los hogares tiene al menos una deuda.

Qué dice el texto

  • Quién paga: La paga solo el acreedor, en un único pago al presentar la demanda. No puede trasladarla al deudor, ni cargarla en la tasa de interés ni reclamarla dentro del proceso de cobro.
  • Cuánto cuesta: El 5% sobre el valor estimado de la demanda. Aplica a procesos monitorios de dinero, ejecuciones hipotecarias y prendarias (remate de bienes dados en garantía), embargos preventivos y otros cobros judiciales.
  • Si no se paga: Si la demanda llega sin el pago o con un pago insuficiente, el juzgado pide corregirlo. En embargos preventivos y reposesiones hay cinco días; si no se cumple, la gestión se declara inadmisible y el proceso termina.
  • Quién no paga: Quedan fuera las entidades públicas sin actividad comercial y las personas o empresas que no se dedican habitualmente a prestar o cobrar créditos. El juez puede exonerar a quien demuestre que no puede pagar.
  • A dónde va la plata: Lo recaudado pasa íntegro al Poder Judicial, aparte de su presupuesto constitucional. Va a los juzgados de cobro: nuevos tribunales y plazas, tecnología, infraestructura y reducción del atraso.
  • Educación financiera: Un 10% de lo recaudado cada año financia un programa nacional de educación financiera con el MEP, las universidades públicas y el INA, con prioridad en los cantones de menor desarrollo humano.
  • El control: Cada año el Poder Judicial informa a la Contraloría y a la comisión de Hacienda de la Asamblea qué recibió, en qué lo invirtió y cómo evolucionan la resolución de casos y la mora de los cobros.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de octubre de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.379).

Qué pasó la semana del 5 al 11 de octubre

El Plenario rechazó, por 28 votos en contra y 20 a favor, la moción de plazo cuatrienal que buscaba ampliar el plazo del proyecto para evitar que se archive por vencimiento. La diputada Román Mora, proponente de la moción, defendió el proyecto con datos del rezago judicial. Según dijo, en 2022 había cerca de 807 000 casos de cobro en trámite, y esa materia consumió unos ¢11 677 millones del Poder Judicial ese año.

lun, 5 oct · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 74 del Plenario (lun, 5 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
María Eugenia Román Mora · Frente Amplio

Defiende el proyecto porque el cobro judicial es de las materias que más recursos consumen del Poder Judicial y de las que más atraso acumulan

5 oct

Otras 2 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 sin fracción.