Sentencias extranjeras
Nombre oficial: Aprobación de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil o Comercial
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior10 feb 2026 – 3 jul 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
De qué trata
Permite ejecutar en el país sentencias dictadas fuera
Aprueba una convención internacional para que las sentencias civiles o comerciales dictadas en otros países se reconozcan y se puedan ejecutar en Costa Rica, dándoles a los tribunales nacionales la competencia para ejecutarlas.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.383).
Qué pasó la semana del 29 de junio al 5 de julio
En resumen
El expediente pasó de estudio a debate: el 2 de julio la subcomisión rindió informe afirmativo unánime y la comisión dispensó su lectura, aprobó una moción para adicionar un artículo segundo que incorpora la declaración del Gobierno de Costa Rica sobre el artículo 14 párrafo 1 de la Convención, aprobó el informe con esa moción de fondo incorporada, declaró en firme el acuerdo y ordenó publicar el texto en La Gaceta. Quedó dictaminado en la Comisión de Internacionales.
Fuente: el acta de la sesión 3 de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior (jue, 2 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 4 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Pide rechazar ambas mociones: una por innecesaria, ya que al ejecutar una sentencia extranjera no se aplica de oficio el derecho foráneo, y la otra por contravenir…
Pide rechazar ambas mociones: una por innecesaria, ya que al ejecutar una sentencia extranjera no se aplica de oficio el derecho foráneo, y la otra por contravenir el objetivo de la convención
Otras 7 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 4 de Pueblo Soberano, 1 de Frente Amplio, 1 de Liberación Nacional y 1 sin fracción.
¿Qué sigue?
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.