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Economía y trabajo · 25.823

Programa de caficultura sostenible

Nombre oficial: Adición y Reforma de la Ley N.º 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (Ida) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), para Crear el Programa Nacional de Caficultura Sostenible, Educación Alimentaria y Desarrollo Rural Territorial

Dónde va

1
Apenas nace
2 días y contando
Presentado · 5 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Karen Tatiana Alfaro Jiménez · Liberación Nacional
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Crea un programa voluntario, a cargo del MAG, que promueve buenas prácticas en la caficultura y otorga la Bandera Cafetalero Sostenible de Costa Rica, un reconocimiento temporal que no es certificación ni requisito para vender café.

Según el texto presentado el 5 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el café tiene especial peso histórico, económico, social y cultural en Costa Rica. Sostienen que falta un mecanismo público que reconozca las buenas prácticas sostenibles y ayude a posicionar el café costarricense en el exterior, unido a la imagen del país como protector de la biodiversidad. Dicen que la propuesta nace de un diagnóstico hecho por caficultores.

Argumentan que la agricultura necesita relevo generacional y que la urbanización alejó a la gente del origen de los alimentos. También afirman que hay espacio para adoptar más buenas prácticas y proteger suelos y agua. Señalan que los mercados especializados valoran cada vez más la trazabilidad, o sea poder seguir el rastro del producto, y la sostenibilidad.

Explican que usan la expresión «caficultura sostenible» y no «orgánica» para no confundir el programa con el régimen de certificación orgánica que ya regula otra ley.

Qué dice el texto

  • La voluntariedad: Participar es voluntario y nunca es requisito para producir, beneficiar (procesar el fruto para obtener el grano), vender o exportar café.
  • Quién puede entrar: Pueden entrar personas y organizaciones vinculadas al café, incluidas las cooperativas. Si se trata de empresas con fines de lucro, solo pueden participar pymes u organizaciones de pequeños y medianos productores.
  • Qué es la Bandera: Es un distintivo temporal y renovable para exhibir en fincas y en materiales de promoción. No certifica el producto: no es sello orgánico, de calidad, ambiental ni fitosanitario (de sanidad de las plantas), ni símbolo patrio.
  • Lo que no da: Participar no da acceso automático a tierras, créditos ni transferencias del INDER, y no genera derechos económicos. Abre capacitación, asistencia técnica, ferias y promoción, según lo que haya disponible.
  • Quién la otorga: El MAG la otorga tras una evaluación técnica y puede suspenderla o revocarla con audiencia y derecho de defensa. El reglamento no puede crear multas que la ley no prevea.
  • El costo: No crea fondo, plazas ni instituciones nuevas. El programa se financia con recursos existentes, convenios y cooperación, según la disponibilidad de presupuesto.
  • Escuelas y municipios: Las acciones con centros educativos son complementarias y no cambian el currículo obligatorio. Las universidades públicas y las municipalidades participan respetando su autonomía.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.823).