Programa de caficultura sostenible
Nombre oficial: Adición y Reforma de la Ley N.º 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (Ida) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), para Crear el Programa Nacional de Caficultura Sostenible, Educación Alimentaria y Desarrollo Rural Territorial
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Karen Tatiana Alfaro Jiménez · Liberación Nacional
De qué trata
Crea un programa voluntario, a cargo del MAG, que promueve buenas prácticas en la caficultura y otorga la Bandera Cafetalero Sostenible de Costa Rica, un reconocimiento temporal que no es certificación ni requisito para vender café.
Según el texto presentado el 5 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el café tiene especial peso histórico, económico, social y cultural en Costa Rica. Sostienen que falta un mecanismo público que reconozca las buenas prácticas sostenibles y ayude a posicionar el café costarricense en el exterior, unido a la imagen del país como protector de la biodiversidad. Dicen que la propuesta nace de un diagnóstico hecho por caficultores.
Argumentan que la agricultura necesita relevo generacional y que la urbanización alejó a la gente del origen de los alimentos. También afirman que hay espacio para adoptar más buenas prácticas y proteger suelos y agua. Señalan que los mercados especializados valoran cada vez más la trazabilidad, o sea poder seguir el rastro del producto, y la sostenibilidad.
Explican que usan la expresión «caficultura sostenible» y no «orgánica» para no confundir el programa con el régimen de certificación orgánica que ya regula otra ley.
Qué dice el texto
- La voluntariedad: Participar es voluntario y nunca es requisito para producir, beneficiar (procesar el fruto para obtener el grano), vender o exportar café.
- Quién puede entrar: Pueden entrar personas y organizaciones vinculadas al café, incluidas las cooperativas. Si se trata de empresas con fines de lucro, solo pueden participar pymes u organizaciones de pequeños y medianos productores.
- Qué es la Bandera: Es un distintivo temporal y renovable para exhibir en fincas y en materiales de promoción. No certifica el producto: no es sello orgánico, de calidad, ambiental ni fitosanitario (de sanidad de las plantas), ni símbolo patrio.
- Lo que no da: Participar no da acceso automático a tierras, créditos ni transferencias del INDER, y no genera derechos económicos. Abre capacitación, asistencia técnica, ferias y promoción, según lo que haya disponible.
- Quién la otorga: El MAG la otorga tras una evaluación técnica y puede suspenderla o revocarla con audiencia y derecho de defensa. El reglamento no puede crear multas que la ley no prevea.
- El costo: No crea fondo, plazas ni instituciones nuevas. El programa se financia con recursos existentes, convenios y cooperación, según la disponibilidad de presupuesto.
- Escuelas y municipios: Las acciones con centros educativos son complementarias y no cambian el currículo obligatorio. Las universidades públicas y las municipalidades participan respetando su autonomía.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.823).