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Economía y trabajo · 25.749

Levantamiento del velo societario

Nombre oficial: Adición del Artículo 20 Bis y 20 Ter a la Ley Nº3284 del 27 de Mayo de 1964 Código de Comercio, Ley sobre la Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica y el Levantamiento del Velo Societario

Dónde va

1
Apenas nace
11 días
Presentado · 27 ago 2026 – 7 sept 2026
Ver quién lo presentó
  • José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Sigrid Violeta Segura Artavia, Antonio Trejos Mazariegos, Vianey Briyith Mora Vega, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez · Frente Amplio
2
En estudio
30 días y contando
En comisión · 7 sept 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 11 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kattia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe entregar su dictamen a más tardar el 16 de diciembre de 2026.

De qué trata

Permite ir contra los dueños detrás de una sociedad

Agrega al Código de Comercio de 1964 reglas sobre el levantamiento del velo societario, es decir, la posibilidad de dejar de lado la figura de la sociedad y responsabilizar a las personas que están detrás de ella.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el ordenamiento costarricense no tiene una norma expresa que regule el abuso de la personalidad jurídica, es decir, el uso de una sociedad como escudo para fines ilegítimos. Afirman que esa separación entre el patrimonio de la empresa y el de sus dueños, pensada para el comercio legítimo, se presta para actos fraudulentos: confusión entre la plata de la sociedad y la del socio, préstamos sistemáticos del socio a la sociedad o dejar a la empresa sin capital suficiente.

Sostienen que, ante ese vacío, los jueces han tenido que resolver estos casos interpretando el Código Civil, en particular la norma que dice que la ley no ampara el abuso del derecho, sin que exista una guía legal específica sobre cuándo y cómo levantar el velo societario. Citan una resolución de un tribunal civil del Primer Circuito Judicial que corrigió el velo societario ante el abuso cometido por un socio único.

Recuerdan que dos proyectos anteriores sobre el mismo tema fueron archivados, uno por vencimiento de plazo y otro por considerarse su redacción demasiado general y escueta, y plantean que sin una regulación clara el problema sigue sin resolverse.

Qué dice el texto

  • Cuándo se aplica: La personalidad jurídica de una persona jurídica mercantil deja de ser oponible, o sea no puede invocarse como escudo, cuando se usa de forma abusiva para infringir la ley, vulnerar el orden público, contrariar la buena fe o frustrar derechos de terceros.
  • Quién responde: Los efectos de esos actos se imputan directamente a los socios o a quienes ejerzan una posición equivalente, que responden de forma solidaria e ilimitada por los daños y perjuicios: se les cobra a ellos sin agotar primero el patrimonio de la sociedad.
  • El que manda sin ser socio: También responde el controlante no socio: quien no figura como accionista o cuotista pero manda de hecho sobre las decisiones del ente, si intervino de manera determinante en los actos abusivos.
  • Quién lo declara: Solo un juez de la República puede declararlo, de manera excepcional, en un proceso declarativo y con efectos únicamente para ese caso; el juez debe garantizar la confidencialidad de la información revelada.
  • La sociedad sigue viva: La declaración no disuelve ni extingue a la persona jurídica, que continúa funcionando conforme a la ley, y no afecta los derechos de terceros de buena fe.
  • Quién se salva: Queda fuera el socio o equivalente que demuestre haber manifestado formal y oportunamente su oposición a las actuaciones que generaron el abuso, en asamblea o ante el órgano competente.
  • Otras responsabilidades: Todo esto se aplica sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que individualmente correspondan a quienes participaron en los hechos, según su grado de intervención y conocimiento.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.749).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

La comisión lo asignó a la Subcomisión N°1, integrada por el diputado Villalobos Umaña, la diputada Blanco González y el diputado Badilla Chavarría.

mar, 22 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 30 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.