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Ambiente y energía · 25.717

Protección de cuerpos de agua

Nombre oficial: Adición de un Artículo 33 Ter de la Ley N.°7575, Ley Forestal y sus Reformas. Ley para la Protección de la Vida, Infraestructura Pública y los Ecosistemas Asociados a los Cuerpos de Agua.

Dónde va

1
Apenas nace
7 días
Presentado · 17 ago 2026 – 24 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Ariel Alfonso Mora Fallas · Pueblo Soberano
2
En estudio
44 días y contando
En comisión · 24 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Ambientedesde el 1 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Ambiente · 9 diputaciones

Zaira Murillo
presidencia
Pueblo Soberano
Ariel Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Claudia Dobles
Agenda Ciudadana
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Juan Quesada
Pueblo Soberano
Stephan Brunner
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe; después la comisión decide si lo dictamina.

De qué trata

Permite obras y limpieza de ríos en zonas hoy protegidas

Permite ejecutar obras en las áreas de protección de ríos y nacientes —las franjas donde la Ley Forestal restringe intervenir— para restaurarlas o darles acceso controlado, y autoriza al MOPT a limpiar, canalizar y encauzar cauces ante emergencias o riesgo inminente.

Según el texto presentado el 17 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el cambio climático está aumentando los fenómenos extremos y con ellos la erosión de las riberas, la socavación de puentes, el daño a carreteras y el riesgo para comunidades asentadas cerca de ríos y quebradas. Sostienen que atender esas amenazas exige obras preventivas o correctivas dentro de las áreas de protección de la Ley Forestal, y que la falta de claridad sobre qué se puede hacer ahí retrasa trabajos urgentes.

Citan proyecciones de un aumento de la temperatura media nacional de entre 3 °C y 5 °C para el año 2100, con lluvias hasta 15% mayores en el Pacífico Central y Sur y hasta 30% menores en zonas como el Pacífico Norte, la Zona Norte, la Región Central y el Caribe. Recuerdan que la Sala Constitucional, en la sentencia 41905-2025, anuló el artículo 33 ter que había introducido la Ley 10210 por falta de respaldo técnico y científico en algunas actividades permitidas.

Advierten que la inacción puede dejar comunidades aisladas, interrumpir servicios esenciales, golpear actividades productivas y, en los casos más graves, costar vidas humanas.

Qué dice el texto

  • Qué obras se permiten: Autoriza obras de recuperación, rehabilitación, conservación, restauración ecológica y resguardo en los cuerpos de agua de dominio público y en las áreas de protección que fija el inciso b) del artículo 33 de la Ley Forestal.
  • Senderos, estudio y acceso: Permite también levantar en esas áreas infraestructura para educación ambiental, investigación científica, movilidad sostenible no motorizada y acceso controlado para el disfrute responsable del entorno natural.
  • Las reglas técnicas: Las obras deben responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y sustentarse en criterios técnicos y científicos definidos por reglamento del Ministerio de Ambiente y Energía en coordinación con la Setena.
  • Quién autoriza: La autorización del uso y gestión de esas áreas queda en la Dirección de Aguas del Minae, sin quitarle competencias a la Setena, al Senara (aguas subterráneas y riego), a las municipalidades ni a otros órganos.
  • El MOPT en los cauces: Habilita al MOPT a limpiar, canalizar, reencauzar y proteger márgenes de ríos y quebradas, y a darles mantenimiento, ante emergencia, urgencia apremiante, riesgo inminente o mitigación.
  • Cuándo puede intervenir: Esa intervención procede cuando lo amerite proteger la vida humana, la seguridad de las personas o la conservación, rehabilitación y seguridad de carreteras y puentes ya existentes y otros bienes demaniales: bienes públicos del Estado.
  • El aviso previo: Antes de empezar, el MOPT debe comunicarlo al Minae con la justificación técnica, la descripción y ubicación de la obra, las medidas de mitigación y el plazo de ejecución, para registro y seguimiento.
  • Las demás obras hidráulicas: Las obras en dominio público no incluidas en este permiso siguen requiriendo permiso de la Dirección Nacional de Aguas, que puede atender denuncias, inspeccionar y ordenar la suspensión de los trabajos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.717).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

La Comisión de Ambiente lo asignó a la subcomisión N.° 3 (Ariel Mora, Ana Ruth Esquivel, Claudia Dobles, Diana Murillo y Juan Manuel Quesada), con un mes calendario para rendir informe.

mar, 22 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 12 de la Comisión de Ambiente (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.