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Ambiente y energía · 25.016

Parque Nacional Braulio Carrillo

Nombre oficial: Adición de tres párrafos finales al artículo 1 de la Ley de creación del Parque Nacional Braulio Carrillo

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 29 may 2025 – 5 ago 2025
Ver quién lo presentó

Johnatan Jesús Acuña Soto, Priscilla Vindas Salazar, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Antonio José Ortega Gutiérrez, Andrés Ariel Robles Barrantes, Rocio Alfaro Molina

2
En estudio
1 año y 2 meses y contando
En comisión · 5 ago 2025 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Ambientedesde el 11 ago 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Ambiente · 9 diputaciones

Zaira Murillo
presidencia
Pueblo Soberano
Ariel Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Claudia Dobles
Agenda Ciudadana
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Juan Quesada
Pueblo Soberano
Stephan Brunner
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe; después la comisión decide si lo dictamina.

De qué trata

Amplía por ley el Parque Nacional Braulio Carrillo: le anexa parte de la Zona Inalienable de 1888, terreno que no se puede vender ni traspasar, y tierras del Patrimonio Natural del Estado, o sea bosques y terrenos forestales estatales.

Según el texto presentado el 29 de mayo de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman recuerdan que la Zona Inalienable, creada en 1888 al norte del Valle Central en Heredia, es la zona de protección más antigua del país y que la mayor parte de ella forma el Parque Nacional Braulio Carrillo. Explican que la ampliación del parque con esa zona se hizo por un decreto ejecutivo de 2015 y proponen elevarla a rango de ley.

Citan los argumentos técnicos de ese decreto: el área es de recarga acuífera, donde el agua se infiltra y origina los acuíferos de Barva y Colima. Según el decreto, esos acuíferos abastecen al Valle Central para consumo humano, uso hidroeléctrico, riego y agroindustria. Añaden que sus suelos sirven poco para la agricultura y se erosionan con facilidad.

También citan especies con poblaciones reducidas, en peligro de extinción o endémicas, es decir, que solo existen en esa región, como la danta, el puma y el palmito dulce. Mencionan además el sapo de Holdridge, cuyas únicas dos poblaciones redescubiertas quedaban fuera de los límites del parque. Por eso piden una protección absoluta que impida cambiar el uso del suelo.

Qué dice el texto

  • Qué se suma: Declara parque nacional parte de la Zona Inalienable creada en 1888, un terreno que no se puede vender ni traspasar, y la anexa al Parque Nacional Braulio Carrillo.
  • Tierras del Estado: También suma al parque terrenos del Patrimonio Natural del Estado, es decir, bosques y terrenos forestales estatales, que estaban fuera de su límite.
  • Los límites: Los nuevos linderos se trazan con coordenadas y cauces, como el río Porrosatí, el río Patria, el río Nuevo y la quebrada Sanguijuela, sobre la hoja topográfica Barva del Instituto Geográfico Nacional.
  • Por qué una ley: Esa ampliación la había hecho un decreto ejecutivo de 2015. El proyecto la incorpora a la Ley de Creación del Parque Nacional Braulio Carrillo de 1978.
  • Los bosques: Al ser parque nacional, le aplican las normas de protección de los parques. La Ley Forestal que cita el proyecto prohíbe cortar o aprovechar sus bosques, salvo las excepciones de esa misma ley.
  • Las fincas privadas: Según la Ley Orgánica del Ambiente que cita el proyecto, una finca privada dentro de un parque solo pasa al área protegida cuando el Estado la paga o la expropia, o si el dueño la somete voluntariamente.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 29 de mayo de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.016).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

La Comisión de Ambiente lo asignó a la subcomisión N.° 1 (Stephan Brunner, Ariel Mora y Edgardo Araya), con un mes calendario para rendir informe.

mar, 22 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 12 de la Comisión de Ambiente (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.